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Por volverse a casar no puede dejarse de pagar la pensión de alimentos de los hijos. Ahora bien, si los ingresos del obligado al pago disminuyen o aumentan sus gastos (nuevos hijos, hipoteca, etc) puede solicitar al Juez una reducción del importe de la pensión de alimentos, y el Juez decidiría si procede o no. Para ello debería presentar una Demanda de modificación de medidas, para lo que precisaría de abogado. Somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS.
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2 respuestas
Buenos días,
No se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por casarse de nuevo. La pensión compensatoria se podría extinguir en caso de que tu exmujer se volviese a casar o volviese a tener pareja estable porque dejaría de existir el desequilibrio económico que generó el pago de dicha pensión.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.
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Si se refiere a la pensión alimenticia de un hijo, es absolutamente incierto que por contraer nuevo matrimonio se pueda dejar de abonar.
Si se refiere a una pensión compensatoria a favor del ex-cónyuge, sí es cierto que al contraer este nuevo matrimonio se extingue la obligación de pago.
Saludos cordiales.
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