¿Es cierto?

Realizada por FRAN. 7 feb 2014

Me dijo un abogado de oficio que mientras se tramita mi revisión de convenio regulador podría ingresarle 50€, 30€, 20€ para que ella no me denuncie por no pagarle la manutención, ¿es eso cierto?

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Si ella le denuncia por impago por la vía penal, puede lograr que se lo archiven si Vd viene ingresando alguna cantidad, aunque no sea la totalidad a cuyo pago viene obligado. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia; quedamos a su disposición. Un saludo.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Si tiene Ud. que pagar 500 €, por poner un ejemplo, y le paga sólo 20 pudiendo pagar el total mientras se modifica el convenio, no tenga ninguna duda de que le van reclamar lo que no está pagando por vía ejecutiva y puede Ud. incurrir en el delito del 227.1 del Código Penal, relativo al abandono de familia, si se dan el resto de requisitos exigidos en el mismo. Otra cosa es que pague 20 € porque no puede pagar más (entonces faltaría el dolo) y no tendrían por qué condenarle por el referido delito. En mi opinión, pagar una cantidad nimia simplemente porque no le apetece pagar más mientras resuelve el Juzgado sobre la cuantía de la pensión, no le va a eximir de responsabilidad. Ni todos los pagos parciales constituyen un delito de abandono de familia, ni todos los pagos parciales eximen de la comisión del mismo, depende del caso concreto y de que la actuación del sujeto responda a una situación de necesidad o de mera conveniencia. Así es que ¡cuadadín! con la opinión del abogado de oficio.

Sánchez-Gago, Vieira & Gallego Abogados Abogado en León

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Si Ud. puede pagar la pensión, debe hacerlo. Ya que en caso contrario puede ser denunciado por un delito de impago de pensiones.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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