Encadenamiento de contrato eventual

Realizada por Maria Antonia Camuñas. 10 sep 2014

Hola a todos.

Mi Convenio Colectivo dice en una cláusula respecto a los contratos eventuales de duración determinada:

"Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, UNA SOLA VEZ, sin que la duración total supere la duración máxima.”


El jefe me hizo un contrato por 3 meses, después me renovó por 6 y ahora uno de 3 más. En realidad no superan los 12 meses pero he firmado dos prórrogas en lugar de una como dice el convenio. ¿Es un fraude de ley?

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Buenas tardes.

Es un claro caso de fraude de ley. Si bien es cierto tan sólo se permite una prórroga y hacer más no podrán ser registradas en el sistema de la SS, deberemos estar al último contrato que usted firmó y comprobar que en realidad no haya firmado una modificación del anterior. Fíjese en las fechas de los contratos por si han modificado la duración de la primera renovación y en esta segunda le han renovado por 9 meses, haciendo ver que la primera renovación fue un error.

Hay que tener cuidado con lo que firma el empleado puesto que es posible modificar estas duraciones pero siempre con el conforme del trabajador.

Lo que usted relata es una práctica habitual de los defraudadores, con la única intención de no hacerla indefinida.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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