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Buenos días Ángel.
Para poder contestarle hay que ver los estatutos sociales o el contrato fundacional de la sociedad.
Si lo desea puede contactar con nosotros, ampliarnos la información y de esta manera poder darle una respuesta más ajustada a su caso, e incluso poder llevárselo. Saludos.
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1 respuesta
Buenos días,
En principio sí, aunque todo dependerá de lo que se diga en el contrato privado de la S.C. si es que lo hay.
Un saludo
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