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Buenos días Rebeca:
El obligado tributario es el titular de la propiedad, por lo que en principio es éste el que debe pagar el IBI. Lo que ocurre, es que es muy frecuente que en el contrato de alquiler se incluya una cláusula en la que se especifique que correrá por parte del arrendatario. Si este es el caso, el inquilino está obligado a abonar la cuantía correspondiente al IBI.
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1 respuesta
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que grava una propiedad inmobiliaria, por tanto debe satisfacerse por quien ostente la titularidad del inmueble, todo ello salvo pacto en contrario estipulado en un contrato de arrendamiento u otro documento contractual suscrito entre las partes.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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