¿En la pensión alimenticia, entra los recibos mensuales de los colegios?

Realizada por rafael b. 10 may 2013

Mi hijo ha cambiado hace 2 años de colegio para hacer FP y ahora mi ex mujer me está pasando los recibos de este año. Hay un apartado en la sentencia como gastos extras que dice: convienen así mismo los otorgantes que los gastos de naturaleza extraordinario generados por el sostenimiento de los menores, ya sean de carácter educativo u otros, tales como libros, colonias, material escolar, matrículas, actividades extra escolares durante el curso y también periodo vacacionales, gastos médicos, sean satisfechos por mitad por ambos progenitores, previo su justificante, siendo los enunciados de carácter meramente enunciativo y no limitado.

¿Tengo que pagarle los recibos del colegio? Antes cuando hacía la ESO solo me pasaba los gastos del APA o actividades culturales.

Un saludo.

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Buenas tardes:
Por lo general se considera que los gastos anuales y priodicos de inicio del curso escolar se han de ocnsiderar como ordinarios según doctrina de los tribunales de justicia. ahora bien, si expresamente recogieron estos gastos en el convenio regulador o en la sentencia habrrían de considerar como extras, en caso contrario impera la norma de gastos ordinarios.
Un saludo cordial.

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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Generalmente, los gastos escolares están cubiertos por la pensión alimenticia dado que la pensión de alimentos cubre el sustento, habitación, vestido y educación.

No obstante, y como en su caso, si las partes acuerdan expresamente que, ”los gastos... de carácter educativo u otros, tales como libros, colonias, material escolar, matrículas,...” tienen la consideración de gastos extraordinarios, éstos serán abonados por mitad, y por lo tanto usted debe abonar la mitad de los mismos tras haber recibido el justificante de pago de dichos gastos por la progenitora.

Estando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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