En juicio de faltas me condenan a pagar 240 euros, ¿debo pagar?
Estoy embargado en mi pensión por discapacidad, ¿pueden retenerme la multa del juzgado?
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Muchísimas gracias a todos y solamente digo que mi pensión por incapacidad permanente, ya está embargada con el máximo que establece el art, 607 de la L.E.C.
Por lo cual ¿el juzgado se tendría que poner a espera de que termine el primer ejecutante que consiguió primero el embargo? ¿Es así? Aunque pienso recurrir toda sentencia y además recurrir en amparo ante el T.C., pues en la instrucción se han vulnerado derechos fundamentales, y además el art. 17 de C.E. dice que "no hay prisión por deuda" ¿es así? Muchísimas gracias, aunque soy estudiante de derecho procesal penal y constitucional con 55 años, pero tengo mis dudas en algunos temas, por lo cual les estaré eternamente agradecido, y que dios les bendiga. Javier.
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Puede solicitar la sustitución de la pena de multa por localización permanente y se ahorra pagarla. Si los 240€ lo son en concepto de responsabilidad civil, me remito a los que le han explicado mis compañeros sobre el embargo de la pensión.
Atentamente,
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El juzgado le embargará hasta donde pueda porque hay un mínimo que no se puede embargar, y no levantará dicho embargo hasta que no se liquide.
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Siempre se debe pagar una condena judicial, y ojo si se trata de multa, pues pueden llegar a sustituirse por prisión (2 días/multa 1 día/prisión). Distinto será saber si se le puede embargar la pensión, para ello deberá saber que sólo puede embargarse el 30% de la cuantía que supere el IPREM (532,51 €/mes).
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Obligado está a pagar, cuando hay una sentencia firme. Si no lo hace voluntariamente, se procederá al embargo de sus bienes por dicha cantidad.
Un saludo.
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