En caso de muerte o divorcio, ¿qué derecho tengo sobre vivienda?

Realizada por aurelia. 19 ago 2012

Soy casada desde hace 10 años. Dos meses antes de casarnos, mi marido compró la vivienda conyugal con una hipoteca a 30 años, ¿qué derecho tendré en caso de muerte o divorcio?

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Efectivamente, como ya le han informado, sólo por el hecho de estar casada con él tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Su marido puede otorgar testamento estableciendo a su favor un usufructo vitalicio del total de la vivienda.

En cuanto al pago de la hipoteca, deberá poder acreditar que efectivamente se ha pagado con dinero ganancial la misma desde que contrajeron matrimonio mediante transferencia de la cuenta conjunta a aquella donde se cobre la hipoteca o mediante acta notarial en la que su marido reconozca que efectivamente los pagos se han realizado con dinero ganancial, si este es el régimen económico-matrimonial que tienen.

Reciba un cordial saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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En caso de muerte y constando matrimonio, le corresponde el usufructo del tercio de mejora.

Alonso & Pons, Abogados Abogado en Valencia

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En caso de divorcio, si estan en régimen de gananciales, la parte proporcional del valor de la vivienda desde que contrajo matrimonio se entiende ganancial por estar pagandose con dinero que tiene tal condición (hipoteca pago aplazado), salvo prueba en contra, por lo que tendría derecho a la mitad de ese valor. En caso de muerte dependerá del testamento, aunque respecto a los gananciales funcionaria igual que en el caso anterior y respecto al testamento, podría tener además el usufructo de la vivienda. No obstante, depende todo de varios factores por lo que es mejor que consulte a un abogado con los datos más concretos para confirmar y, en su caso, asegurar de cara al futuro los derechos antes descritos.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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