En caso de fallecimiento de mi tío, ¿tengo derecho a heredar?

Realizada por miriam. 22 nov 2013

Mi tío ha fallecido. Era el hermano de mi padre ya fallecido, no tiene padres, cónyuge ni hijos, sí un hermano, mi otro tío, ¿tendría derecho a herencia? Muchas gracias

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Depende si su tío ha otorgado testamento o no. Si no ha otorgado testamento heredan los hermanos e hijos de hermanos con preferencia a otros colaterales según el articulo 946 Código civil español. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes según el articulo 948 del Código civil. Pro tanto tendría derechos hereditarios en la herencia intestada. Si hizo testamento, y no fue nombrado en él como heredero, no tiene derecho a heredar, pues los sobrinos no tienen derecho a legítima. Quedamos a su disposición para cualquier cosa precise en nuestro despacho experto en materia sucesoria.

Carmen Lopez-Rendo Rodriguez Abogado en Santander

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Buenos días Miriam.
Por lo que dice debo suponer que su tío murió sin testar. Si es así y careciendo de línea directa de sucesión, hereda la linea colateral, es decir hermanos o hijos de los hermanos en caso de que éstos hubiesen fallecido.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos la información y de esa manera poder orientarle mejor, e incluso poderle llevar su caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Dando por supuesto que falleció sin otorgar testamento y que por tanto, ha de abrirse la sucesión intestada, le puedo contestar que, efectivamente, sí tiene derecho a la herencia y si es el único sobrino, a medias con su tío. Artículos del Código Civil: 926,927,946 y 948.

Esdeley Abogado en Madrid

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