En caso de fallecimiento de mi tío, ¿tengo derecho a heredar?
Mi tío ha fallecido. Era el hermano de mi padre ya fallecido, no tiene padres, cónyuge ni hijos, sí un hermano, mi otro tío, ¿tendría derecho a herencia? Muchas gracias
Mi tío ha fallecido. Era el hermano de mi padre ya fallecido, no tiene padres, cónyuge ni hijos, sí un hermano, mi otro tío, ¿tendría derecho a herencia? Muchas gracias
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Depende si su tío ha otorgado testamento o no. Si no ha otorgado testamento heredan los hermanos e hijos de hermanos con preferencia a otros colaterales según el articulo 946 Código civil español. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes según el articulo 948 del Código civil. Pro tanto tendría derechos hereditarios en la herencia intestada. Si hizo testamento, y no fue nombrado en él como heredero, no tiene derecho a heredar, pues los sobrinos no tienen derecho a legítima. Quedamos a su disposición para cualquier cosa precise en nuestro despacho experto en materia sucesoria.
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Buenos días Miriam.
Por lo que dice debo suponer que su tío murió sin testar. Si es así y careciendo de línea directa de sucesión, hereda la linea colateral, es decir hermanos o hijos de los hermanos en caso de que éstos hubiesen fallecido.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos la información y de esa manera poder orientarle mejor, e incluso poderle llevar su caso. Saludos.
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Dando por supuesto que falleció sin otorgar testamento y que por tanto, ha de abrirse la sucesión intestada, le puedo contestar que, efectivamente, sí tiene derecho a la herencia y si es el único sobrino, a medias con su tío. Artículos del Código Civil: 926,927,946 y 948.
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