Empadronamiento empleado interno en domicilio

Realizada por Capajo2. 16 feb 2016 Derecho Inmobiliario

Buenas tardes

Les agradecería información respecto a los posibles efectos legales y/o jurídicos(actuales y futuros) respecto a la petición de empadronamiento en el domicilio que actualmente presta los servicios por parte del empleado en el hogar de mi padre.

Esta persona es de nacionalidad ecuatoriana, tiene contrato y alta en la seguridad social desde hace aproximadamente dos años como empleada de hogar interna con permiso de residencia vigente.

Nos pide cambiar su empadronamiento al domicilio donde presta sus servicios y tenemos dudas de los efectos que esto puede tener.

Por ejemplo en los casos de:

1.- fallecimiento de mi padre el cual es el receptor del servicio del empleado.

2.-También si mañana se decidiera el ingreso de mi padre en una residencia y como quedaría la situación de la vivienda y nuestro disponibilidad de ella.

3.- posible alquiler a futuro

4.- venta de la propiedad

5.- despido del empelado. Creemos que posteriormente dar de baja del padrón es difícil ya que tiene que ser el interesado el que solicite nuevo empadronamiento en otro domicilio.

6.- efectos posibles sobre la ley de dependencia la cual estamos tramitando (unidad familiar, ingresos dinerarios, etc.).

Le agradezco enormemente su interés y esfuerzo.

Un saludo.

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El estar empadronado en el domicilio debe revelar una situación real de residencia en dicho domicilio. Si se trata de un empleado interno que realmente reside allí no hay ningún problema. El empadronamiento no genera derechos de retracto para una posible venta o alquiler de la vivienda, ni tiene consecuencias en caso de fallecimiento y apertura de la sucesión mortis causa. En cuanto al despido del trabajador, al existir un contrato y cotizaciones en la seguridad social, tampoco les va a generar problemas el hecho del empadronamiento, puesto que al cesar el contrato de servicio interno, cesa la residencia en el domicilio.. Por todo lo expuesto, considero que no les debe preocupar el empadronamiento de la empleada del hogar interna en el domicilio. Quedo a su disposición para lo que puedan necesitar.

Celia Lledó Rico Abogado en Villena

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Buenas tardes.
Si realmente el empleado es interno y vive en el domicilio lo más lógico es q esté empadronado ahí. El resto de las consultas q hace van en función de q siga en este domicilio. .es decir q si fallece tu padre a quien cuid, ya no tendria sentido, si se alquila o vende la casa tampoco. Siempre y cuando sea real no hay ningún problema en q se empadrone. Cualquier otra consulta puede vo ta tarde conmigo. Gracias.

Marta Asenjo Romo Abogado en Madrid

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