Embargo de nómina y cuenta corriente

Realizada por Alfredo. 3 sep 2013

¿Pueden embargar la nómina y la cuenta corriente por lo mismo?

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Legalmente, ante la interposición de una demanda ejecutiva, el ejecutante puede pedir el embargo de todos sus bienes. Ahora bien, dado que existe una prelación de bienes para embargar, el Juzgado comenzará a retener los saldos de sus cuentas corrientes y el salario, por lo que, efectivamente, pueden embargarle al mismo tiempo la nómina y los saldos que tenga en las cuentas bancarias.

No obstante lo anterior, el salario/sueldo que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable por imperativo legal. De esta manera, si a usted le están embargando parte de su salario a través de la retención de su nómina y, por lo tanto, percibe un sueldo que excede del SMI, y el sobrante que no ha sido embargado a través de la nómina es ingresado en su cuenta corriente y también se lo embargan (ahora a través de la entidad bancaria), nosotros entendemos que ese embargo trabado sobre la cuenta corriente es nulo de pleno derecho y por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 609 de la ley de enjuiciamiento civil usted puede comparecer ante el Secretario Judicial y denunciar esta nulidad.

Finalmente, advertirle que el límite de inembargabilidad está en la cuantía de la nómina, y no en el dinero que tenga depositado en la cuenta corriente.

Esperamos haberle orientado al respecto, estamos a su disposición para este asunto o cualquier otro que se suscite.

Un atento saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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Buenos días, a mi me han embargado la nómina y al ingresarla en la cuenta corriente me han embargado el mismo día del ingreso el saldo de la cuenta... he presentado un escrito al juzgado justificando el embargo de nómina con un certificado de la empresa, las nóminas para que vean dicho embargo, y los saldos durante dos años de mi banco, para que vean que el único ingreso que tengo es de la nómina y de la pensión de maternidad... ¿cuánto tardarán en darme una respuesta? Llevo desde el día 1 disponiendo solo de ayuda familiar.

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Eso es discutible en el caso que los únicos ingresos de la cuenta corriente sean los correspondientes a la nómina. Habría que estudiar el caso.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Buenos días,

Seguramente hayan ejecutado el embargo primero a la cuenta corriente y después a la nómina. En el caso de la nómina es muy importante estar a la cantidad embargada puesto que no puede superar unos parámetros en función de su nómina.

Un saludo

ABR Tax & Law Abogado en Madrid

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Buenas tardes.

1º.- En efecto tras la ejecución de la sentencia (o requerimiento administrativo) que le condene al pago se perseguirán sus bienes hasta proceder al cobro total de la deuda más intereses y costas de haberlos.

2º.- Si ya ha sido satisfecha en su totalidad y a lo que usted se refiere es a que le estén embargando dos veces por la misma deuda:
2º.1.-Compruebe que su cuenta corriente esté efectivamente embargada y no "retenida" a favor del acreedor cierta cantidad, en cuyo caso lo más probable es que su libere la retención una vez comprobado el pago por la Agencia Tributaria.

2º.2- De estar seguro del embargo duplicado acuda a un abogado para presentar toda la documentación y obtener mejor consejo.

Estamos a su disposición para cualquier opción o consulta.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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