Debo un mes de alquiler de un piso donde vivíamos, me lo reclamaron y tenía veinte días para poder pagar, no pague, y ahora recibo que actuarán embargando saldos en cuentas a mi nombre y lo que pudiera cobrar de hacienda, mi pregunta es, en la única cuenta que tengo sólo cobro la nómina, ¿me pueden embargar todo? Y la otra es, ¿puedo ir a juzgado a pedir que no me opongo a pagar pero poco a poco?
Saludos
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Buenas tardes. En su caso lo mejor sería soliciar al juzgado que solo embargue la parte del salario que exceda del salario mínimo interprofesional. Ud. también puede pedir una reducción del importe de los embargos que le están haciendo.
No dude en contactar conmigo. Es algo sencillo.
Buenos Días Sandra, si ya le ha llegado el auto del Juzgado despachando ejecución y decretando embargo, dispone de un plazo para oponerse, y deberá hacerlo con abogado y procurador, y por supuesto puede proponer un plan de pagos aplazado. Si desea que valoremos su caso con detalle, y le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle!
Una vez que se inicie el procedimiento de ejecución, el Juzgado decretará el embargo del saldo existente en sus cuentas corrientes, así como los rendimientos del trabajo, todo ello hasta cubrir la deuda reclamada con intereses y costas.
Si la cuenta embargada únicamente se nutre del salario que perciba, sólo podrán embargarle el 30% que exceda del SMI (648 euros).
Estimado cliente: En primer lugar le informo de que la ley marca los límites máximos que le pueden embargar y, por consiguiente, no le pueden embargar toda la nómina. Le aconsejo que se asesore de una abogado que le gestione la oposición a la ejecución. Si lo desea puede ponerse en contacto con nostros. Un saludo.