Hola, os comento mi situación desesperante: estoy cobrando una pensión de incapacidad total, 598 euros... y resulta que debo a Hacienda de la declaración del 2008... 32.000 euros... (no he sido notificado), pero salgo en el boletín, mi susto ha sido que no pudiendo pagar esa dicha cantidad me embargaron 218 euros que tenía en la cuenta que cobro la pensión. Mi susto aún mayor es que fui a Hacienda para intentar que me levanten el embargo de ese dinero y tengo 3 sanciones por cantidades de 12.000,... 8000... 4000… que creo que puede ser por los intereses, y me es imposible afrontar esos pagos, ya que no puedo vivir con solo la pensión, ya que pago 202 euros de manutención de una hija que tengo, ya q estoy divorciado.
Me da miedo ya todo esto… ya que temo ir a la cárcel por un dinero que se supone gané vendiendo una casa... me explico, en el 2008 vendí una casa por 178.000, pero pagando el IVA 16.000… 100.000 al banco d hipoteca... hacienda me pidió esos 34.000 euros... que ahora por las sanciones cada año es más… ya no sé qué hacer, estoy desesperado y no tengo dinero para abogados... os pediría por favor algún consejo ya que no me niego a pagar… pero no sé cómo hacerlo… por favor, ayudarme en el asesoramiento...
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Buenos días,
Le recomiendo que se busque un abogado para que le impugné las deudas, más si las mismas no han sido notificadas y se han publicado en el BOE. Puede ganar mucho tiempo, reducir la deuda e incluso anularla.
La mayor parte de abogados fiscalistas solemos porcentuar sobre el éxito obtenido, es decir, usted no tendría que pagar, nada o casi nada (provisión, tasas, procurador) y los honorarios solo de devengarían si lograran quitarle o reducirle la deuda.
Gracias por la respuesta, me gustaría preguntar un pequeño detalle que se me olvidó. En mi caso tengo un coche y es el único bien que tengo, con una pequeña parcela en el monte... ¿el coche me lo pueden quitar? ¿O debo darlo yo? Porque es el único medio que tengo para moverme con mi minusvalía... saludos y gracias, me alegra ver la rapidez con la que respondéis... Muchas gracias.
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En España no existe la pena de prisión por deudas. Lo que Hacienda tratará será de acordar embargos de sus bienes para cubrir las deudas contraídas con el fisco.
Tiene que tener en cuenta que es inembargable cualquier salario o pensión que no supere el salario mínimo interprofesional (645€), por lo que no podrán practicarle ningún embargo en la cuenta corriente en la que únicamente perciba esa prestación.
No obstante, para evitar que pudieran embargarle algún saldo de esa cuenta, puede solicitar el pago de la pensión directamente en ventanilla.