Embargo de cuenta corriente por orden judicial, ¿pueden retenerme todo el saldo?
Tengo una orden judicial de embargo de la única cuenta que tengo, cuyos ingresos proceden exclusivamente de la renta activa de inserción (426 euros de prestación). El banco me ha retenido el saldo en la fecha que figura en el embargo (3.20). ¿Puede la entidad bancaria retenerme todo el ingreso de la prestación de 426 euros la próxima vez que me la ingresen? Es decir, si después de retenerme este saldo, ¿pueden seguir reteniéndome todo lo que entre por esta prestación con esta orden del juzgado y sin que el juzgado tenga que volver a decir que se embargue mi cuenta?