Acabo de trabajar 3 meses y me han embargado la cuenta porque debo un dinero de la manutención pero sigo como antes sin ingresos ni ayudas siempre que he podido he ingresado, ¿estoy obligado a pagar lo pendiente sin tener ningún tipo de ingresos? ¿Qué me pueden hacer?
Gracias
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Buenos días Juan Antonio,
Debe ponerse en manos de un abogado, si carece de ingresos suficientes para un abogado privado, puede solicitar un abogado de oficio.
Si la cuenta que le han embargado se nutre exclusivamente del salario que percibe, y este no supera el SMI, no podrán embargarle nada de esa cuenta.
Si el salario supera los 648,60 euros podrán embargarle sobre lo que exceda de dicha cantidad, el 30%.
Si no tiene otros ingresos debería solicitar una reducción de la pensión que abona, o bien, una suspensión temporal mientras carezca de recursos económicos.
la manutención de un hijo es una obligación inexcusable, si ben es cierto que si carece de ningún tipo de ingresos debe instar una modificación de medidas para adecuar dicha pensión a su situación actual.
Si no paga la pensión de alimentos de sus hijos le pueden demandar, bien civilmente o bien penalmente. Si le denuncian en el ámbito penal debe saber que incurre en un delito castigado con pena de prisión, si por el contrario interponen una demanda ejecutiva contra usted lo que va o ocurrir es que le van a embargar todos los bienes que usted tenga, incluso cuentas corrientes, para satisfacer de esta forma lo que está pendiente de pago.
Recuerde que en tema de pensión de alimentos, también es embargable el SMI y que este embargo no le exime de seguir pagando mes a mes la pensión de sus hijos.
Póngase en manos de un profesional.
Estimado Consultante, el embargo en la cuenta es posterior a la ejecutoria que se le habrá notificado en su momento. Aconsejamos, a falta de ingresos, de acudir al Colegio de Abogados y solicitar que le asignen un abogado de oficio (y demostrar que tiene derecho) para las oportunas actuaciones. Cordiales saludos