Muy buenas me gustaría asesoramiento, ya que hoy he recibido una carta en el que se me reclama el pago de una deuda con telefónica de 376 euros que adquirí hace unos 4 años. Todo esto me ha pillado de sorpresa ya que estuve en el juzgado de paz de mi localidad y no se presentó ninguna representación de telefónica y el juez de paz me dijo que entonces no llegaría a más, y hoy me encuentro con esta carta en la que me dicen que de no satisfacer la deuda en 72h se procederá al embargo de mis bienes y cuentas bancarias.
Me gustaría saber si es posible que me embarguen la cuenta en 3 días si no pago ya que durante estos 4 años no he estado en España ni me ha llegado ninguna carta ni nada y en le extranjero no me retuvieron nada pero aquí en España no tengo trabajo ni ningún ingreso.
Espero que me puedan ayudar. Un saludo
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No haga ni caso, y menos si ya recibió una citación del juzgado de paz y no ocurrió nada. Le van a molestar mucho con llamadas y cartas, son empresas de recobro que lo intentan hasta hacer la vida imposible, pero no es previsible que vayan a mas, ellos saben que en general esos pleitos los pierden, y por esa cantidad no les compensa pagar abogado y procurador. Si finalmentre recibe una citación judicial, entonces si, busque un abogado.
Ese documento que ha recibo es para solicitarle el pago de la deuda, nada más. El juez es el único competente para embargar su cuenta y nómina en este caso.
Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid
Tal y como expone, no se le puede embargar sin que previamente se le haya notificado una demanda para que usted tuviera su derecho de oponerse a la reclamación correspondiente, o, en caso contrario, iniciar la vía ejecutiva de embargo.
La carta que usted ha recibido es simplemente un requerimiento de pago extrajudicial por parte de la compañía, que no implica en absoluto la obligatoriedad de pago ninguno.
Si desea más asesoramiento, póngase en contacto con nosotros.
Saludos.
Estimado cliente: En primer lugar, telefónica no le puede embargar nada, ya que no tiene capacidad paar ello. Así si ademas hay una resolución del Juez de pAz se puede entender que hay cosa juzgada y, en consecuencia, no podría reclamarle nada. Si desea más asesoramiento póngase en contacto con nostros. Un saludo.