Embargado en nomina 30% y quieren embargarme la cuenta también

Realizada por Luna. 17 mar 2015

Buenas tardes, querría consultar si estoy siendo embargado en nómina el 30% de ésta por el impago de un coche que ya entregué, ¿es legal que la misma financiera del coche intente embargarme el resto de la deuda del coche de golpe por embargo de cuenta como otros retenidos por un importe muy superior al mi nómina y viviendo de alquiler con mis dos hijas de dos años y mi pareja en paro? ¿Qué debería hacer? Las palmas de Gran Canaria

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Buenos Dias

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula las cantidades inembargables recogiendo igualmente unos porcentajes de embargo del salario. Igualmente esta ley en su artículo 607.4 prevé la posibilidad de solicitar una rebaja del importe a embargar en función de las cargas familiares.
Lo adecuado seria hablar con el juzgado y ver el estado del procedimiento así como solicitar rebaja en el importe a embargar.
Saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Primero el dinero que tenga en la cuenta así como en cualquier producto financiero pueden embargárselo todo de una vez.
Segundo respecto de su nomina le pueden embargar hasta el 30% según la Ley de Enjuiciamiento Civil si bien puede solicitar rebajas en ese límite en función de sus circunstancias personales. (La mayoría de los jueces lo admiten).
Quedamos a su entera y total disposición.

Pajares&associates Law Firm Abogado en Madrid

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Le pueden embargar sus ahorros, lo que no le pueden embargar es el ingreso de la nómina sobre la que previamente ya se ha practicado un embargo, puesto que estarían embargando importes inembargables. Acuda al juzgado donde le practican el embargo con los justificantes de los embargos para informar de esta situación y solicitar la devolución.

Las cantidades inembargable del salario aparecen en el artículo 607 de la LEC (Cuantía del SMI inembargable, del SMI hasta el doble del SMI se puede embargar el 30%, del doble al triple se puede embargar el 50%..., la determinación de la cuantía inembargable se hace por tramos). Viene determinado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Está previsto en la ley que puede solicitar en atención a sus cargas familiares una rebaja entre el 10-15 % de la cantidad embargable cada mes. (Artículo 607.4º)

Normalmente, al menos en los juzgados de Zaragoza, se admiten estas peticiones por comparecencia personal de Vd ante el funcionario que lleve el asunto. (No necesitaría abogado)

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