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Buenos días,
La renta del alquiler se ha de abonar siempre al arrendador, en el modo y forma que hayan concertado en el contrato y mientras no haya una resolución judicial que disponga lo contrario, se deben mantener las circunstancias de pago de la renta del contrato.
Un saludo cordial,
Abogados Navarro Cabanillas
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2 respuestas
El embargo no deja de ser una diligencia de aseguramiento dentro del procedimiento judicial, por lo que mientras no se subaste y se adjudique lo cambiará el titular registral y, por lo tanto, el propietario, por lo que la renta deberá seguir pagándola al actual propietario.
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Buenos días;
El hecho de que esté el piso embargado no quiere decir que la rentas del propietario también lo estén, por lo tanto, mientras usted no haya sido requerida por el Juzgado, Administración Tributaria o un tercero que se haya adjudicado la vivienda para que abone las rentas a otra persona o entidad distinta de su arrendador, usted tiene la obligación de seguir pagando la renta al arrendador. No obstante, le aconsejo que exija un justificante de pago de las rentas y las guarde.
Esperamos haberle servido de ayuda, estando a su entera disposición.
Saludos cordiales.
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