¿El pago de la manutención incluye la ropa y los vestidos?

Realizada por Juanjo. 26 oct 2012

¿Puede exigirme mi ex mujer que le compré ropa a mi hija para los días que esté conmigo, a parte de pasarle la manutención?

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No, los gastos de ropa, manutención, vivienda, etc, están incluidos dentro de la cantidad que se fije de pensión alimenticia. No así los gastos extraordinarios (gafas, clases extraescolares, dentista, material protésico, en ocasiones libros de texto, uniformes y cualquier otro concepto que expresamente se indique en la Sentencia) que deberán ser abonados al 50% entre ambos progenitores. Respecto a la solicitud de su ex, le aconsejo que no la atienda y revise su sentencia para saber que gastos de los indicados expresamente en la Sentencia como gastos extraordinarios tiene que atender Usted al 50%. Un saludo.

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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Buenos días,
no, la manutención es para comprar dicha ropa, y esa ropa ha de ser entregada cada fin de semana en su maleta para devolverla con la niña.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Buenos días Juanjo,
En la pensión de alimentos van incluidos los gastos por ropa, así que su mujer no puede exigirle que le compre ropa a la menor.

Un cordial saludo.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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La ropa entra dentro de la pensión de alimentos, es decir, está incluida dentro de lo que ud. ya abona a su ex mujer.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Es deber de ambos padres contribuir a todas las necesidades de sus hijos: alimentación, vestido, asistencia médica y educación, de acuerdo con las necesidades de éstos y proporcionalmente a su capacidad económica. Esto dura mientras son menores y aún después si no pueden cubrir estas necesidades por causa que no les sea imputable.

El hecho de que vivan con su madre, no le exime a usted de colaborar en dichos gastos, que pueden determinarse de común acuerdo o exigirse por vía judicial. El hecho de que se hable de "pensión alimenticia" es confuso para la mayoría de la gente: pero el término "alimentos" incluye todo lo que le digo: todo lo que un padre tiene que pagar para atender a su hijo adecuadamente.

Esdeley Abogado en Madrid

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El concepto de alimentos, incluye comida, techo, vestido y estudios. Si usted ya paga una cantidad en concepto de alimentos, todos estos conceptos están incluidos en dicho importe. Ahora bien, durante el tiempo que el menor pasa con usted, es evidente que tendrá que proporcionarle comida y techo, pero no tiene la obligación de pagarle los estudios o el colegio y el vestido.

No obstante, tratándose de su hija y que ella comparte con usted los días que se determinan en la sentencia judicial, puede plantearse que, para una mejor estabilidad de su hija y para que ella no se sienta ajena a la casa, adecuarle un espacio con su ropa y sus cosas para que no se sienta de "visita" en casa de su padre, sino que encuentre un lugar suyo propio del que poder disponer cuando está con usted y donde sentirse en su casa.

A su pregunta: obligación de comprarle ropa a su hija, no la tiene, porque este concepto está incluido en la pensión de alimentos que ya le pasa a la menor mensualmente, a menos que ésto se haya establecido en el convenio y la sentencia, en cuyo caso si sería su obligación hacerlo.

Un cordial saludo,
Jaime Lopez Collado - Abogado

Jaime López Collado Abogado en Barcelona

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