¿El padre puede prohibir que mi novia llame cuando él tiene a la niña?
Realizada por Vincent. 9 oct 2012
Hola,
Espero explicarme correctamente en castellano, ya que no es mi idioma materno. Soy el novio de una mujer divorciada que tiene una hija de 8 años, de su matrimonio anterior. Los dos tienen la custodia compartida: 1 semana / 2. Hasta hace poco tiempo la relación entre los padres era difícil pero no imposible.
Pero ahora el padre se ha emparejado y le ha empezado a decir a mi novia que no llame a su casa cuando la niña está con él. Él considera que si llama está insinuando que quiere saber de su vida, mientras que ella sólo quiere en realidad hablar con su niña. En la sentencia de divorcio está escrito que los padres deben mantener el contacto con la niña. Por esta razón, ella ha puesto denuncias.
Me gustaría saber:
- ¿El padre tiene derecho de prohibir que mi novia llame cuando él tiene a la niña?
- ¿Puede cambiar los acuerdos orales que los dos habían hecho, sin avisar a mi novia, porque él no quiere ningún tipo de contacto con ella ahora?
- ¿Cuáles son los artículos del Código Civil, imagino, que me pueden ayudar en tal caso, por favor?
Muchas gracias.
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Hola Vincent,
En primer lugar, el padre de la niña no puede prohibir a tu pareja que hable con ella. No hay ninguna norma que se refiera a este derecho expresamente, pero está más que reconocido por la jurisprudencia. De hecho, en las sentencias de divorcio suele contemplarse que cuando el hijo esté con cualquiera de sus progenitores, el otro tendrá derecho a comunicarse con él por teléfono o por cualquier otro medio (correo electrónico, etc.).
En segundo lugar, la sentencia de divorcio es la que determina las medidas respecto a la niña, aunque nada impide que los padres libremente puedan acordar lo que tengan por conveniente. Pero ese acuerdo verbal no es vinculante y, si se rompe, tendrán que atenerse a lo dispuesto en la sentencia. Mi consejo es que traten de hablar cordialmente con el padre de la niña para hacerle ver que a quien está perjudicando con su actitud es a su hija, más que a su ex mujer.
Muchas gracias por su respuesta a los dos. Tengo otra pregunta que he olvidado: Se establecieron acuerdos verbales entre las dos partes, con el fin de facilitar el cambio de semana y no complicar el traslado a la salida del colegio a casa de cada uno (en cuanto a ropa,zapatos, uniforme, etc.). ¿Se puede disolver un acuerdo verbal por parte de el sin comunicarlo? Gracias.
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Estimado Vicent,
aunque no está establecido expresamente en el código civil, es evidente que la madre puede y tiene el derecho de mantener el contacto telefónico con su hija, sobretodo si existe una custodia compartida, siempre y cuando llame a horas normales para la niña. Por ello, caso de que se empiece a incumplir, o el padre de la niña no coja el teléfono, podrán acudir al juez, para ejecutar la sentencia, en su caso, y requerir al padre para que permita los normales contactos entre padre e hija. No obstante, lo mejor es que lo pudieran hablar entre ellos.
El régimen de visitas siempre implica régimen de comunicación para mantener el lazo afectivo con los menores. Le aconsejo que insten una ejecución de sentencia, y que se fijen la hora de llamada por ejemplo, para que no halla posteriormente problemas con que no se coja el teléfono porque no se oyó, porque se estaba en el cine, o donde sea.
Ejecuten la sentencia. Art. 94 del Código Civil, establece el derecho de comunicar con los hijos.