¿El padre de mi hija debe pasar la pensión siendo mayor de edad?

Realizada por rocio. 28 oct 2012

¿Qué pensión debe pasar el padre cuando su hija estudia, es mayor de edad, no trabaja, y el sueldo de él sobrepasa el doble de lo que percibe la madre y ex mujer? Y, ¿es determinante lo firmado en el convenio regulador de hace 15 años en el que constaba que pagaría a la hija hasta su mayoría de edad? Gracias.

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La pensión deberá abonarla hasta que su hija sea independiente económicamente.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Buenos días Rocío.

Lo que establece la LEY tiene más peso y mayor importancia que lo que diga el Convenio.

Si en el Convenio se indicó que hasta los 18 años, va contra Ley, y puede ser reclamado ante los Jueces y Tribunales de España.

Ya que lo que dice la Ley es que aunque el hijo sea mayor de edad, si está estudiando y/o es dependiente económicamente deberá seguir abonándose la pensión de alimentos aunque se supere la mayoría de edad.

Por tanto, la Ley tiene más fuerza que lo que pueda decir un mero Convenio. El cual mientras su contenido fue "pacífico" no hubo mayor problema, pero si ahora su contenido colisiona o choca frontalmente con lo que indican las LEYES tenemos que hacer notar este detalle para que se haga justicia y su hija pueda seguir percibiendo el dinero que le pertenece por derecho a pesar de ser ahora ya mayor de 18 años.

Espero haberle ayudado Rocío. Cualquier duda más que tenga al respecto nos ponemos a su entera disposición.

Un saludo,

Franciso Castro
Abogado de Familia

Castro & Abogados - Jurisnet Abogado en El Puerto de Santa María

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Si han acordado mediante convenio regulador que a los 18 años finaliza el tiempo de abono de la pensión de alimentos, tiene dos opciones:
a.- Solicitar una modificación de la Sentencia, argumentando que su hija sigue dependiendo de usted. (Dado que usted firmó un convenio de mutuo acuerdo, puede tener problemas para conseguir una modificación o rectificación del mismo dado que ustedes firmaron un acuerdo y no fue una imposición judicial mediante Sentencia.)
b.- Que su hija, mayor de edad, solicite una pensión de alimentos, ya que al estar necesitada de ayuda económica puede legalmente solicitarla. (Esta segunda posibilidad nos parece mucho más acertada que la anterior).
Un saludo.

Ramírez & Zambrano Abogado en Sanlúcar de Barrameda

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Buenos días Rocío,
lamentablemente si en el Convenio Regulador y por tanto en la Sentencia se recoge expresamente que el progenitor está obligado a abonar la pensión alimenticia hasta que la hija cumpla la mayoría de edad, será ese momento cuando cese la obligación. No obstante, puede instar una modificación de medidas ante el juzgado, indicando que la hija común sigue estudiando y es precisa su manutención en el importe que se determine. Reciba un saludo.

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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Buenos días,
El convenio con esa clausula le puede dar problemas, no obstante su hija, al ser mayor de edad puede poner una demanda pidiendo pensión alimenticia a su padre de conformidad con las circunstancias actuales.

Saludos,
Manel Pedragosa, Abogado.

Bjp Abogados Abogado en Barcelona

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