El finiquito lleva casi dos meses de retraso, ¿puedo denunciar? ¿Cómo?
Realizada por Marina Rodríguez. 21 oct 2012
A mi marido lo han despedido a día 31 agosto de este año, ha firmado todos los papeles incluido el finiquito para poder cobrar el paro. Pero la empresa a día 21 de octubre todavía no nos ha pagado el finiquito, que asciende a unos 8000 euros. ¿Qué podemos hacer para poder cobrar ese dinero? ¿Se tiene que incluir dicha cantidad en la declaración del IRPF?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Estimada Mariana,
Por supuesto que puede "denunciar". Yo le aconsejo que interponga una demanda ante el juzgado de lo social contra la empresa y el fondo de garantía salarial; y pida las cantidades debidas y que se declare la insolvencia de la empresa. Sin embargo, el que usted no haya percibido el finiquito no es cusa para no tener derecho al "paro", lo que necesitan es el certificado de empresa.
Si, el finiquito debe declararlo en el IRPF, aunque seguramente, debido a las circunstancias la declaración les "salga a devolver". Esperamos haberle sido útil.
Usted puede reclamar las cantidades que le adeuda su empresa desde el día siguiente a que se produce la deuda, es decir, en su caso desde el 1 de septiembre. La empresa está obligada a abonar las cantidades el mismo día en que Usted se marcha de la empresa, salvo que en la carta de despido le comunique no poder hacer frente en ese momento y le plantee una forma alternativa de pago.
Si dentro de los 8000 eruso esta incluida la indemnización por despido, sepa que esta ante un despido improcedente y que por tanto puede reclamar las cantidades de la indemnización correspondientes al despido improcedente.
Para reclamar, tiene que presentar una papeleta de concilciación ante el SMAC de su provincia, una vez llegada la fecha del acto de conciliación si no se llega a un acuerdo con la empresa, tendra el plazo un año para reclamar desde el día 31 de agosto de 2012. En el caso del despido improcedente ya se le paso el plazo para reclamar, ya que tenía 20 días para poder hacerlo.
Le recomiendo que dadas las cantidades que se le adeudan le recomiendo que acuda a un abogado para que le lleve el procedimiento.
Reciba un saludo,
Esther González Medina (despacho Valencia)
Deberán reclamarlo lo antes posible ante el servicio de mediación y arbitraje de su comunidad autónoma (SMAC) previo a la vía laboral, para forzar el pago o bien obligar a la empresa a que les abone esta cantidad adeudada. Para este trámite no es obligatorio abogado, pero sí recomendable. En relación al IRPF, las indemnizaciones deberán ser reflejadas en el IRPF del año que viene, pero la indemnización por despido está exenta de pago de impuestos. NO así el finiquito que ya quedará reflejado en los datos fiscales.