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Buenos días,
La duración del arrendamiento será la que efectivamente se haya establecido en el contrato de arrendamiento que firmasteis las partes al inicio de la actividad y no se puede hacer depender de la voluntad de una de las partes, en este caso del dueño del local. Con el fin de darle una respuesta más aproximada, sería necesario conocer los términos del contrato de arrendamiento. Desde IR Lex Abogados estamos a su disposición para la resolución de cualquier duda adicional que le pueda surgir.
Un saludo,
IR Lex Abogados.
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3 respuestas
No, el contrato de alquiler es la norma que debe regir las relaciones entre las partes, y allí debe constar el plazo. Una vez transcurrido el plazo el propietario podrá pedir la posesión cuando considere oportuno, aunque puede tener que esperar a que se cumpla la anualidad (si se firmó en septiembre de 2010 por dos años, podrá pedirlo en septiembre de 2012, y luego cada mes, o solo en septiembre de 2013, según se pague la renta por meses o por años).
Además, se deberá respetar el plazo de preaviso previsto en el contrato.
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Estimada Dayana,
Evidentemente la respuesta es NO. Debe cumplirse con lo que establezca el contrato de arrendamiento. Y si no hay contrato, la cuestión se complica, y habría que estudiar la forma y modo en que Vd. paga la renta, la actividad que desarrolla en el local, el tiempo que lleva en arrendamiento, etc.
Quedamos a su disposición en nuestro despacho.
Atentamente,
ELEJABEITIA ABOGADOS.-
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Dependerá del contenido del contrato de arrendamiento , en principio las renovaciones son anuales y el previsto de 2 meses. En caso de no cumplir con los plazos establecidos en el contrato podría obtene una indemnización por resolución anticipada. En cualquier caso habría que examinar pormenorizadamente el contrato de arrendamiento.
En caso de encontrarse interesado, quedamos a su disposición.
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