El contrato de alquiler por un año (1-1-2015 -31-12-2015) y quiero rescindirlo
Realizada por daniel. 6 feb 2015
La Rioja (Logroño) España. He firmado el contrato de alquiler por un año (1-1-2015 -31-12-2015)
Quiero rescindirlo a los seis meses, o sea el 31 de junio del 2015. En el contrato hay una clausula que dice que si desisto del alquiler tengo que pagar todo el año (o sea los 6 meses restantes) pero según el art. 11 de la lau entiendo que solo tendría que indemnizar con 1 mes comunicándoselo ahora mismo.
¿Es así o tengo que cumplir lo pactado aunque sea abusivo?
¿Qué dicen las sentencias a esto?
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Hola Daniel,
Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda efectivamente el artículo 11 de la LAU regula el tema del desistimiento del arrendatario. Dicho precepto establece que el arrendatario podrá desistir del contrato cuando hayan transcurrido al menos seis meses de la duración del mismo y que habrá de avisarse al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Esta disposición no acepta pacto en contrario que perjudique al arrendatario (art.6 LAU). Por lo tanto, usted podrá comunicar su decisión de desistir a los seis meses, siempre que así lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Tenga en cuenta que la comunicación ha de hacerla por escrito de modo que quede constancia de qué se ha producido y que el arrendador la conoce. Todo ello sin perjuicio de que se haya pactado una indemnización para el arrendador para el caso que se produzca el desistimiento del arrendatario que no podrá ser superior a la renda de un mes por cada año que quede por cumplir de la duración pactada. En su caso sería de una mensualidad. En definitiva, usted estaría obligado a pagar la renda por al menos seis meses y eventualmente una indemnización igual a una mensualidad de renda por desistimiento si así lo han pactado en el contrato. En ningún caso está obligado a pagar los restantes seis meses una vez comunique al arrendador su voluntad de desistir.
Saludos.
Buenas noches, Daniel.
Salvo que en que su contrato se pacte otra cosa, puede rescindirlo pasados 6 meses, con una antelación mínima de 30 días.
Si lo desea, puede contactar con Bufete De Ávila&Sacaluga.
Si se trata de arrendamiento de vivienda la indemnización es la establecida en el art. 11, sin que se pueda pactar una superior. Si es arrendamiento para uso distinto de vivienda hay que estar a lo pactado.
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Lo primero es saber si se trata de un arrendamiento de vivienda o para uso distinto. En el primer caso es aplicable el art. 11 y en el segundo se aplica lo pactado por las partes. Si es de vivienda no cabe pactar indemnización superior a la que establece el artículo citado
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La nueva LAU establece posibilidad de rescindirlo a los seis meses preavisando, pero tu tienes que actuar a tenor de lo convenido.
Las clausulas abusivas contra ley no deben aplicarse. Su obligación se limita a la LAU y supongo que no habrá dado mas de un mes de fianza. Cuando haga la notificacion por Burofax mencione que se ampara en la ley. Saludos