Vendí mi vehículo el 11 de febrero en perfectas condiciones a un particular y el 3 de julio el mismo me manifiesta que le vehículo tiene una avería y dice que tiene el filtro de partículas estropeado, el 31 de agosto me dice que ha reparado el vehículo y que ha tenido que pagar 949 euros y que se la debo pagar, mi pregunta es, ¿se lo debo pagar si yo el coche se lo vendí en perfecto estado? Según el artículo 1490 del código civil si han pasado 6 meses desde la entrega del vehículo no ha reclamado judicialmente nada, ¿se extinguen todas las acciones?
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Buenos días:
Efectivamente, pasados los seis meses desde la entrega no puede reclamarle nada. No obstante, si se lo reclamara además tendría que demostrar que ese defecto estaba antes de la venta.
Un saludo,
Josefina Jiménez Álvarez
Abogada
La clave es la prescripción( el mero transcurso desde la compraventa) que extingue la posibilidad de ejercitar la acción de saneamiento; de no ser así se presume la existencia de vicios ocultos en determinados elementos mecánicos y ello porque se entiende que esos elementos ( habitualmente carentes de mantenimiento) pueden durar toda la vida del vehículo, por lo que se presume que el vicio existía antes de la compraventa, aunque en caso de que se pudiera ejercer la acción de saneamiento el juez suele moderar la responsabilidad. Lorenzo Buil Polo
En principio y con el artículo que citas tendrías que responder en acción de saneamiento por vicios ocultos, no obstante los jueces moderarían el importe de la reparación pues el filtro de partículas nuevo se supone puede durar toda la vida del vehículo, que en este caso está usado. No obstante, no debes preocuparte pues la acción procesal se extingue a los seis meses y dicgo plazo se computa de fecha a fecha desde el día de la compraventa.