¿El burofax puede interrumpir la caducidad de una acción?

Realizada por Elena de Rossi. 22 oct 2014

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No. El plazo de caducidad es un plazo para ejercer una acción judicial y únicamente se interrumpe cuando se ejercita la propia acción ante la vía judicial o una actuación previa a la vía judicial (reclamación previa contra la Administración o demanda de conciliación) reanudándose por el resto de plazo restante una vez se celebre el acto de conciliación, se resuelve por la administración o su transcurrido determinado plazo sin contestación de ésta.

La prescripción es distinta, pues el acto que demuestra la intención de reclamar su derecho, bien por burofax, telegrama con certificado de texto o carta notarial, hace que el plazo para reclamar se compute de nuevo en su integridad, es decir, comienza a contar de nuevo.

Atentamente,

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Lo que suele interrumpir es la prescripción, pero no obstante consulta con un abogado los plazos y términos. Hay veces que la gente confunde caducidad con prescripción y son dos cosas distintas.

Hevilex Abogados Abogado en Valladolid

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Un burofax debidamente enviado y recibido puede interrumpir la prescripción de la acción.
No hay nada que pueda interrumpir la caducidad.

Son conceptos jurídicos diferentes.
Si precisa más información, no dude en contactar.
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Si. Lo que pasa es que a diferencia de la prescripción, el plazo no comienza a contar nuevamente, sino que se reanuda por el periodo restante.

Joaquín Jiménez Iribarren Abogado en Zaragoza

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