Ejecución sentencia

Realizada por A. L. R.. 9 mar 2015

Hola.


Tengo una sentencia favorable a mi por un importe total de 3000 euros. La otra parte aún no me ha pagado, si bien el demandado me llamó para pedir el número de cuenta y decirme que me enviará un escrito en el que yo deba aceptar que me va a transferir los 3000 euros. ¿Es legal esto? Es decir ¿puede pagarme el demandado directamente o debe pagarlo en el juzgado?


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Efectivamente puede pagarle a usted directamente, no teniendo usted la necesidad de firmar ningún contrato, ni documento por el cual acepte que va a recibir una transferencia. Con la propia transferencia queda documentado el pago y, en cualquier caso, si quiere puede firmar un recibí, pero nunca antes de recibir el pago.

Si necesita que realicemos alguna gestión por usted el equipo de Valladolid Cushion Abogados está a su disposición.

Valladolid Cushion Abogados Abogado en Felanitx

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usted puede ejecutar la sentencia desde que transcurra 2 días desde la firmeza de la sentencia. si el condenado no paga en tiempo prudencial no dude en ejecutar, con las costas añadidas que ello le supondría al ejecutado. si paga voluntariamente o consigna la cantidad debida mejor, pero no entiendo que le haga o quiera hacerle firmar un documento en el que deba de aceptar el recibir dicha cantidad, pues el deberá pagar ni mas ni menos que la cantidad a la que ha sido condenado. Estaría gustoso de poder atenderle

Antonio Molina Martín Abogado en Lucena

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Buenas tardes, en relación con la consulta realizada, si usted tiene una sentencia firme para cobrar esa cantidad, lo que tiene que hacer es ejecutarla. Si desea que le asesoremos o representemos en la defensa de sus intereses, venga a vernos, en Grech Abogados será un placer atenderle y valorar su caso. Nos movemos a nivel nacional.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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De lo que se trata es de que el condenado le pague a usted esos 3.000 €. Y puede hacerlo entregándole ese dinero directamente a usted o depositándolo en el Juzgado. Lo que no entiendo es que le pida firmar un escrito de aceptación para recibir una transferencia (es algo absurdo y totalmente gratuito). Dígale usted a su moroso que el movimiento se demuestra andando, que pague y se deje de excusas.

José Luis Romo Boyero Abogado en Salamanca

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Puede pagarle directamente, pero no es necesario que firmen ningún contrato, con la mera transferencia bancaria ya queda probado el pago.

Vanessa Morillas Gándara Abogado en Barcelona

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