Ejecución de títulos no judiciales, ¿cómo debo proceder?

Realizada por jose javier huertas. 24 jul 2013

En el año 2012 firmé un convenio de mutuo acuerdo en la que ella se quedaba con la custodia de los niños y le pasaba una pensión de 700 euros. A los dos meses de no convivir con mis dos hijos y con ella, mi hija se escapa a la guardia civil (ahora mismo tiene 15 años) y me dice que a la casa de su madre no vuelve y que como la lleve se escapa. Para lo cual lo pongo en conocimiento de la guardia civil y la niña se viene a vivir conmigo. La madre y la hija han tenido enfrentamientos en los que se pudo llegar a la violencia por parte de la madre. En el momento de marcharse la hija del lado de la madre le dejó de pagar la pensión correspondiente a la niña, haciéndome yo cargo de todos los gastos correspondientes al colegio y ropa y demás cosas, sin recibir por parte de ella ningún dinero. En marzo del 2013 me demanda para que le pague la pensión de la niña, aun a pesar de no convivir con ella. Ahora en septiembre me ha llegado la notificación del juzgado para que me puedan embargar la nómina. Mi pregunta es, ¿cómo pueden embargarme la nómina si ella no está pagando nada? Por otro lado, puse una modificación de medidas hace un año justo cuando la niña se escapó de su madre y todavía no me ha salido. ¿Puedo recurrir en caso de que me embargasen? ¿Podría pedirle en la misma denuncia que me abonase las cantidades pertinentes de colegio y ropa además de los demás gastos corrientes?

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Debe usted iniciar una nueva demanda de modificación de medidas en la que se plantee cual es la situación actual, que además requiere una pronta solución. Además, pues de forma simultánea interponer Medidas Provisionales cohetáneas, para que el juzgado actúe inmediatamente. (Cambio de guarda y custodia y la pensión)
En cuanto al embargo de la nómina, mientras no haga esto primero, no se podrá solucionar, puies lo primero es cambiar las mecidas que le dan derecho a ella a percibir la pensión

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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Hola Jose Javier. La modificación de medidas que pusiste hace un año tiene que resolver esta situación. Lo que puedes hacer, en tanto no sale adelante este proceso es pedir unas medidas provisionales, para suspender la obligación de pago de la pensión de la hija que convive contigo solicitando que se te conceda de forma provisional la guarda y custodia de la menor. De esta manera no tendrás que seguir abonando la pensión a tu ex. Hazlo cuanto antes. Me pongo a tu disposición para este tema. Trabajamos en toda España. Un saludo. Fernando Precioso Garre

Precioso Y Cea Abogados Asociados Abogado en Chiclana de la Frontera

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