Ejecución de títulos judiciales
La comunidad de vecinos interpuso una demanda contra una vecina por no pagar la comunidad a través de un procedimiento monitorio. Y ya se ha dictado sentencia: condena a la demandada a abonar la cantidad reclamada, más los intereses que devengue según el art 576 dela LEC, así como las costas del mismo.
Dicho proceso monitorio lo hemos interpuesto la comunidad sin nombrar abogado ni procurador, ya que sólo somos 7 vecinos. La sentencia es de fecha 3 de octubre de 2013, y hasta hoy no tenemos constancia del pago de la misma. Hemos ejecutado dicha sentencia y contra la demandada se ha dictado un auto por el que se despacha la ejecución y también se ha dictado un decreto a favor de la comunidad para dar efectividad a las medidas concretas solicitadas (concretamente: librar los despachos pertinentes para remitir al juzgado la relaciones de bienes y derechos de la parte ejecutada, y ordenar que las cantidades reclamadas a la misma sean ingresadas en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta para tal fin).
Días después hemos recibido Cédula de Notificación donde copiada literalmente es como sigue:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, TRASLADO DE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL: Habiéndose recabado la información patrimonial solicitada, únase a los autos de su razón y dese traslado de la misma a la parte actora a fin de que inste lo que a su derecho convenga.
¿Qué debe hacer la comunidad a partir de este momento?
Gracias de antemano.