Ejecución de títulos judiciales

Realizada por Ana. 12 ene 2014

La comunidad de vecinos interpuso una demanda contra una vecina por no pagar la comunidad a través de un procedimiento monitorio. Y ya se ha dictado sentencia: condena a la demandada a abonar la cantidad reclamada, más los intereses que devengue según el art 576 dela LEC, así como las costas del mismo.

Dicho proceso monitorio lo hemos interpuesto la comunidad sin nombrar abogado ni procurador, ya que sólo somos 7 vecinos. La sentencia es de fecha 3 de octubre de 2013, y hasta hoy no tenemos constancia del pago de la misma. Hemos ejecutado dicha sentencia y contra la demandada se ha dictado un auto por el que se despacha la ejecución y también se ha dictado un decreto a favor de la comunidad para dar efectividad a las medidas concretas solicitadas (concretamente: librar los despachos pertinentes para remitir al juzgado la relaciones de bienes y derechos de la parte ejecutada, y ordenar que las cantidades reclamadas a la misma sean ingresadas en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta para tal fin).

Días después hemos recibido Cédula de Notificación donde copiada literalmente es como sigue:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, TRASLADO DE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL: Habiéndose recabado la información patrimonial solicitada, únase a los autos de su razón y dese traslado de la misma a la parte actora a fin de que inste lo que a su derecho convenga.

¿Qué debe hacer la comunidad a partir de este momento?

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Me falta un dato, supongo que en la última comunicación aparecen bienes o derechos de cobro por parte del deudor.
Debéis solicitar al juzgado que proceda al embargo de los bienes que aparecen a nombre del deudor.

Pragmatis Asesores Abogado en San Sebastián de los Reyes

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Buenos días,

Hay que pedir el embargo de los bienes que salgan de la demandada. Somos un despacho de abogados de Barcelona; para cualquier duda quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes:

Si ese es el único bien, pues simplemente comuniquen al juzgado que solicitan el embargo del mismo (del 50% del mismo se entiende), con comunicación al Registro de la Propiedad, sin mayores formalidades. Con el decreto de embargo tendrán que acudir Uds. al Registro para proceder a la anotación del mismo, lo cual también tendrán un coste.

Ahora bien, tengan presente que si ese el único bien, la única manera de cobrar la deuda es proceder a la subasta, lo cual es un procedimiento largo, y en ocasiones costoso que puede no llegar a buen puerto.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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En efecto. Los únicos bienes patrimoniales que la demandada posee es la mitad de la vivienda, ya que la posee al 50%. Por tanto, cuál es el escrito a redactar para solicitar al juzgado el embargo de dichos bienes.

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