Ejecución de sentencia (sin haberse dado el incumplimiento)

Realizada por Juan. 16 ago 2017 Abogados de familia

Un padre no cumple la sentencia hace tres años.

Estas vacaciones por una casuística quiso cumplir. Correspondiendo a la madre elegir periodo lo hizo.


El padre no está de acuerdo con el periodo e intentó exigir las fechas que quería él, como diera lugar y con los medios que consideró adecuados para tal acción.


Ahora, ha puesto una demanda ejecutiva contra la madre por las fechas de vacaciones. Él considera que deben ser repartidas de una forma y la madre siguiendo la sentencia considera que deben ser de otra.


Auto del juez: requerimiento a la madre para dar las fechas elegidas este año (impar, le toca a ella)

Respecto a la demanda del padre: el juez considera que la propia sentencia no especifica de qué manera han de ser repartidos los periodos, así mismo no se solicitó aclaración en su día ni cabe hacerlo en esta fase. (No le da la razón al padre pero requiere que la madre de las fechas)


La madre interpone un escrito al Juzgado correspondiente explicando que esas fechas fueron ya dadas en Mayo mediante Burofax (adjunta la prueba correspondiente a su escrito) y que el padre por tanto "falta a la verdad" al requerir de nuevo fechas alegando que esta no las dio.


La madre en el escrito especifica las mismas fechas que el burofax (cumpliendo el requerimiento y la sentencia) Así mismo expone que el padre siguiendo su línea habitual no cumplió ningún periodo establecido para el disfrute de las vacaciones con su hijo.


¿Qué debería suceder ahora? ¿Una vista? Al no llevar la razón el padre en su ejecución. ¿Qué ocurre con la madre? Esta ya había dado las fechas y por tanto no da fechas nuevas, sino las ya establecidas (y negadas por el padre)


Es decir, el padre 3 años sin cumplir más que 3 veces al año exactamente, reclama el obligado cumplimiento de la sentencia alegando unos motivos no expuestos en la sentencia (es decir, la forma del reparto de las vacaciones)


Agradeciendo su colaboración y así mismo requiriendo servicios de un profesional para interponer modificación de medidas (esto es intolerable ya y mejor valorar con un profesional si se puede proceder a ello)

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Si el padre ha planteado la ejecución, usted ha podido oponerse a la ejecución y formular las alegaciones que dice en el trámite que se le ha concedido, por lo que lo normal es que se resuelva sobre la ejecución, en un principio, sin vista. En todo caso lo que tendrá que valorar es la conveniencia y oportunidad de promover o no un procedimiento de modificación de medidas. Si desea contactar con nosotros, pídanos un presupuesto para valorar, después de ser ampliados los antecedentes, la viabilidad de ese procedimiento y, si es viable, su coste.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

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