Durante trámites divorcio: irse del hogar por situación insostenible

Realizada por Lucho. 12 may 2014

Hola, mi consulta es la siguiente: mi mujer me pidió el divorcio en Enero 2014, tenemos dos hijos menores de 2 y 4 años, y no hemos conseguido ningún acuerdo, ella me dice que está presentando la demanda pero no me llega nada y sospecho que me tiene hasta Septiembre en casa hasta cuando el niño empiece la guardería porque no tenemos con quién dejarle y además creo está sacando dinero poco a poco de una cuenta suya que no quiere compartir en la disolución de gananciales y necesita más tiempo para sacarlo.

Ella hay días está muy nerviosa e incluso me insulta delante de los niños. Ante esta situación creo que lo mejor es que me vaya de esta casa pero si me voy creo entender que tengo que presentar la demanda de divorcio. Mi interés es que la presente ella primero, pero en vistas que no lo hace, ¿puedo irme de forma legal de mi casa y seguir esperando a que ella presente la demanda sin presentarla yo y sin que sea abandono de hogar?

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En el vigente Código Penal no existe el delito de abandono del hogar, por lo que vd. puede libremente establecer su domicilio donde estime conveniente, notificándoselo a su esposa para que tenga conocimiento, a los fines de poder mantener un contacto con sus hijos.

Lo que sí debe de hacer hasta que el Juez lo determine en la resolución correspondiente, es aportar mediante transferencia bancaria una concreta cantidad económica en concepto de alimentos, ya que lo que sí existe es el delito de abandono de familia, si se deja desatendido a sus hijos o esposa encontrándose éstos en situación de necesidad.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Nuestro consejo es que presente la demanda de divorcio cuanto antes, con solicitud de Medidas para que la Vista se señale cuanto antes. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días Rigoberto.
Ante la situación descrita usted no solo puede, sino que de bebería irse de su casa. Por otro lado no entiendo que decida esperar a que sea ella la que presente la demanda de divorcio, puesto que esto a usted ni le favorece ni le perjudica, simplemente es indiferente que presente la demanda. Por lo tanto mi consejo es que se vaya de casa y presente usted la demanda de divorcio.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor e incluso poderle llevar el caso, Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días. Si su mujer presentó la demanda de divorcio en enero y no le ha llegado, es muy probable que no la haya interpuesto. Para que se de la circunstancia de abandono del hogar, se debe desatender las obligaciones para con su familia y estar ilocalizable. Por ello, se puede actuar de tres maneras:
1-Presentar demanda de divorcio y posteriormente irse del hogar. 2-Enviar un burofax su cónyuge donde se expongan las circunstancias. 3- O acudir a una comparencia ante la Policía para dejar constancia de que se va del hogar por la mala situación pero en ningún caso dejará de cumplir sus obligaciones.

En todo caso, debe poner este asunto en manos de un abogado para evitar sorpresas y males mayores.
Un saludo,

Díaz-Plata Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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En España ya no es delito el abandono del hogar matrimonial, por lo que si usted y su esposa van a divorciarse es perfectamente lógico que decidan vivir en domicilios separados. Quién de ustedes interponga la demanda es indiferente, pues incluso podrían hacerlo de mutuo acuerdo.

No obstante, si sospecha que su esposa se está apropiando de dinero ganancial, debería tramitar cuanto antes el divorcio. Estando próxima la disolución del matrimonio, puede considerarse que su mujer no está disponiendo de ese dinero en interés de la familia, sino en su propio beneficio.

Un cordial saludo.

Ana Martín | Abogada Abogado en Almería

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Buenos días: Puede abandonar la vivienda sin que esto suponga un perjuicio para usted ya que la vivienda siempre se adjudica a los menores y, por tanto, al progenitor al que se le adjudique la custodia. En caso de que acordaran custodia compartida podrían acordar el uso conjunto de la vivienda. Pero para ello es necesario conocer más datos y explicárselo con más detalle.
El hecho de que abandone la vivienda tampoco le obliga a presentar usted la demanda de divorcio. Si necesita cualquier otra aclaración puede realizarla en privado.
Saludos

Bg & Gb Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Rigoberto:

Evidentemente si la soliución en su domicilio conyugal es insostenible no tiene sentido que siga viviendo en él, no sólo, por su bienestar sino tambien por el de sus propios hijos.

No entiendo por qué no interpone usted la demanda de divorcio dado que es indifrente quien la presente en los casos de familia, dado que tanto la parte actora como la demandada tienen el beneficio de presentar prueba el día de la vista oral, no como en el caso de los juicios verbales normales en los que es mejor ser parte demandada.

Yo le aconsejaría que primero intentara llegar a un acuerdo con su mujer a la hora del divorcio, optando por un mutuo acuerdo, en caso de que no esté por la labor, como le indiqué al principio si la situación es insostenible cambie de residencia enviando, eso sí, un burofax a su esposa indicando los motivos por los que ha decidio abandonar el hogar que no sólo es su propio beneficio sino el más importante, el de los menores que no tienen que estar viendo como es insultado por su esposa.

Atentamente, reciba cordiales saludos

Manrique De Lara Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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Buenas tardes: No tiene ningún problema si se marcha de la vivienda y prefiere esperar a que ella presente la demanda.
Saludos.

Bg & Gb Abogados Abogado en Madrid

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