Tengo una niña con mi ex pareja que reside en Dubái y de nacionalidad china. Yo soy española y mi hija también. Llevo meses esperando que se le notifique la demanda de custodia y pensión pero el juzgado no da señales. Ahora ha obtenido un visado en la embajada española y se pasea a sus anchas por Europa habiendo pasado 13 meses sin pasar nada.
Mi pregunta es, ¿cuánto más debo esperar? ¿No podría obtener una pensión provisional? ¿Por qué la embajada le ha dado el visado y habiéndose lo dado como no ha sido parado en el control de pasaportes? Me parece indignante que tu propio país te ayude, siendo una persona agresiva y que no ha pasado a su hija pensión y no se digna en hablarme para llegar a un acuerdo.
Me urge tener la custodia exclusiva de mi hija para mis trámites personales. También si decido marcharme del país, ¿no podría hacerlo sin su permiso aún teniendo la custodia exclusiva?
Escribo desde Galicia, Pontevedra
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Buenos días Luz,
Si la demanda presentada para conseguir la custodia exclusiva de su hija, pensión de alimentos, etc está en el trámite de traslado y notificación de la misma a su expareja, lo aconsejable hubiera sido indicarse el último domicilio conocido de su expareja ( aunque supiera que no está), en este caso, habrá de agotarse todos los medios de averiguación para la localización del domicilio, y si fuera negativo, se le declarará en rebeldía procesal, y el juicio se celebrará sin la presencia de la expareja.
Ahora bien, si se hubiere indicado un domicilio en el extranjero, el Juzgado intentará su notificación a través de la colaboración de los Juzgados extranjeros y el proceso se dilatará mucho más.
En cuanto a la pensión provisional, existe la posibilidad de entablar un procedimiento para declarar una medidas provisionales, con carácter urgente, y luego habrá de presentar el proceso principal en el plazo de 1 mes para que mantengan su eficacia y vigencia.
La patria potestad salvo restricciones declarada judicialmente, la ostentan ambos padres.
Dentro de la patria potestad, se encuentra la función de decidir donde residir el menor, por lo que en principio esta cuestión tendría que decidirse conjuntamente por ambos padres, y en su defecto, pedir autorización judicial.
No obstante, en su caso, si el padre no se preocupa por el menor, no cumple con sus obligaciones legales como padre ( alimento, visitas, etc), es agresivo, podría instar un procedimiento para limitarle la patria potestad para que sea usted sola la que decida todas las cuestiones del menor atinentes a la elección de la residencia, colegio, educación laica o religiosa, etc.
Para más información, usted puede contactar con nuestro despacho.
En aras de mejorar la calidad de nuestros servicios, le invitamos a que nos deje su valoración/opinión en el perfil nuestro de lexdir, agradeciéndole de antemano su colaboración.
Un saludo,
En cuanto al emplazamiento del padre de su hija, el juzgado deberá apurar al máximo todas las posibilidades que tenga para localizar al demandado y proceder a su emplazamiento en forma. Si no hay dirección, ofreciendo el teléfono.
En caso de no conocer por estos medios una dirección donde emplazar al demandado ni tampoco por teléfono, se podría efectuar por edictos.
Dicho esto, deben tener en cuenta que el problema del emplazamiento por edictos es que ello dificultaría o haría imposible la ejecución y reconocimiento de la sentencia de divorcio en un país que no fuera España.
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En cuanto al emplazamiento, el juzgado deberá apurar al máximo todas las posibilidades que tenga para localizar al demandado y proceder a su emplazamiento en forma. Si no existe dirección, la siguiente forma sería el teléfono. Agotadas ambas posibilidades, se efectuaría por edictos.
Dicho esto, deben tener en cuenta que el problema del emplazamiento por edictos es que ello dificultaría o haría imposible la ejecución y reconocimiento de la sentencia de divorcio en un país que no fuera España, pero por lo menos contaría con una sentencia.