Dudas sobre impago

Realizada por Eduardo. 19 may 2014

Tengo firmado un convenio regulador de divorcio con mi ex del cual hay sentencia firme. En el se fija que me debe pagar la comunidad de propietarios del piso en el que vive, y no lo está haciendo... Lleva ya dos meses sin pagar... ¿la puedo demandar? ¿Qué consecuencias tendría para ella y qué costes para mí?


Por otro lado firmó el uso y disfrute de la vivienda exclusivo para ella y mí hijo... y sé que vive alguien más en el piso... ¿qué puedo hacer?


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Buenas tardes:

En cuanto al impago de las cuotas de comunidad, nada que añadir respecto a lo manifestado por mis compañeros. La mejor vía para reclamarlo es por medio de una demanda de ejecución de sentencia. Precisará abogado y procurador pero a la otra parte se le impondrán las costas. No obstante, dado que imagino que la deuda por dos mensualidades no será muy elevada, tenga cuidado al pactar los honorarios del abogado, dado que en la condena en costas sólo se obligará a su mujer a pagar de la minuta del abogado que no exceda de 1/3 de la cuantía de lo reclamado (principal+intereses). Imagine que la cuota de la comunidad son 100 € al mes, por lo que le debe 200 €, con pocos intereses dado que la demora es poca, pongamos un total de 210 €. Pues bien la otra parte, de la minuta del abogado sólo será condenada a pagar los primeros 70 €. El resto (si hay un resto según haya pactado con el letrado) lo tendrá que pagar de su bolsillo. Los honorarios del procurador si se incluyen en principio completos en la condena en costas.
Por ello,tenga cuidado al contratar al profesional, no vaya a "costarle más el collar que el perro", si me permite la expresión.

Otra opción es esperar a que la deuda aumente, para que la condena en costas de para cubrir en todo caso los honorarios del letrado.

La consecuencia que tendría para ella es simplemente que el juez le obligaría a pagar, principal, más intereses, más las costas. Si no paga voluntariamente, le embargaría sus bienes.

Recuerde que de cara a la Comunidad de Propietarios el pacto entre Uds. no tiene validez, de tal manera que si la Comunidad decide demandar, habrá de demandar a los dos (sin perjuicio que Ud. antes o después de ese hipotético procedimiento pueda ejecutar contra su ex conforme a lo expuesto anteriormente).

Finalmente, si voy a discrepar totalmente con lo manifestado por mis compañeros en relación a que una tercera persona viva en el piso.

Su hijo es quien tiene asignado el uso (y por ende, el progenitor custodio). Es al menor al que se está protegiendo con esa medida. Voy a contestarle suponiendo que esa tercera persona es una nueva pareja de su ex mujer. Pues bien, aunque su mujer tiene todo el derecho del mundo a rehacer su vida, esa nueva pareja no tiene ningún derecho a residir en la vivienda salvo que Ud. permita dicho abuso.
La ley no ampara el abuso de derecho ni el ejercicio anti social del mismo. Hay sentencias por las que se ha obligado a la nueva pareja a abonar al ex marido una cuota mensual en concepto de alquiler ( no pierda de vista que Ud. es co-propietario). También hay sentencias que han hecho cesar el derecho de uso de los menores sobre la vivienda por motivo de convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja, siempre que se les garantizara otra vivienda. También hay sentencias que consideran que ese tercero está enriqueciéndose injustamente por el hecho de tener vivienda a coste cero, de ahí que el ex marido consiga una indemnización.

Por ello, si Ud. no quiere soportar que un tercero viva a su costa, debe emplear las acciones legales que tiene a su alcance.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Distinguido Antonio,

En cuanto al impago de los gastos de comunidad cuyo pago le viene atribuido en convenio judicial, Vd puede o pagarlos a la comunidad y reclamárselos a ella mediante juicio monitorio, o bien exonerarse Vd de ese pago y que sea la comunidad la que se los reclame a ella directamente.

En cuanto al uso y disfrute de la vivienda, habría que examinar exactamente los términos en que se le atribuyen en "exclusiva" a ella y al hijo común, si bien, en todo caso, si puede demostrar la convivencia en la misma con otra persona, Vd podría solicitar una modificación de la pensión de alimentos, ya que las circunstancias económicas de su ex pareja habrían cambiado.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.

A.M.a.s. Abogados & Asesores Abogado en Barcelona

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Buenos días.

Puede reclamarle el impago de las cuotas de la comunidad, mediante una demanda de monitorio. Si quisiera podríamos hacérsela, aunque no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, si bien le aconsejo que sea redactada por uno.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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En cuanto a la primera cuestión, existe un incumplimiento de los acuerdos que constan en el convenio regulador que fue aprobado por la Sentencia de divorcio, por lo que puede presentar una demanda de ejecución, solicitando al Juzgado que imponga a su ex el cumplimiento forzoso de los pactos acordados, procediendo al embargo de las cantidades debidas, si no las abona voluntariamente al ser requerida.

En cuanto a la segunda cuestión, su ex es quien tiene atribuido el uso y disfrute de esa vivienda, por lo que es ella quien podrá decidir quien entra en esa casa, si bien, si existe establecida una pensión compensatoria a su favor, el vivir maritalmente con otra persona, sería una causa para solicitar su extinción.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días.

¿Son los dos titulares del inmueble? Si fuera así la Comunidad de Propietarios les podría exigir a los dos el algo de las cuotas atrasadas de manera solidaria, con lo que usted podría pagarlas y después reclamárselas a su ex pareja en virtud del convenio firmado. La Comunidad permanecerá al margen de las disputas que ustedes dos tengan entre sí ya que su interés y derecho es cobrar la cuota bien de usted, bien de ella.

Respecto al usufructo de la vivienda. Si ella vive en el piso con otra persona usted no puede hacer más que resignarse, puesto que no podrá impedirle que recomponga su vida y se junte con otras personas, ya que esos aspectos forman parte de su intimidad y no son aspectos que puedan regularse en un convenio de divorcio.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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