Dudas de comprensión

Realizada por mujer divorciada. 4 nov 2015

Hola, necesito una interpretación del régimen de visitas. Mi ex dice que es todas las semanas y yo entiendo alternas. Escribo texto de sentencia:


“Ordinario: tendrá el padre derecho a tener consigo a su hija los fines de semana alternos de salida de colegio, hasta el lunes en que la reintegre directamente al colegio.

La semana que no tenga el padre visitas el fin de semana disfrutara del menor los martes y jueves tras la salida del colegio pernoctando en el domicilio paterno, reintegrándola al centro escolar los miércoles y los viernes.”


Necesito aclaración mi ex insiste q pone todos los martes y jueves del mes

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El régimen de visitas ordinario a favor del padre es en fines de semana alternos. (Es decir cada 15 días, o dos fines de semana al mes).

Y, la semana que no le corresponde las visitas con la menor, tendrá a su hija en su compañía los martes y jueves. Por lo que esos días serán cada 15 días, no todas las semana.

Por tanto, en modo alguno son todos los martes y jueves del mes, sino alternos.

Atte.

Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Alternos significa uno si y el siguiente no, como un intermitente. Y la visita entre semana se cruza, es decir la semana que los tiene el finde no los tiene entre semana, y la siguiente al revés.

Abogados-Lloveras Abogado en Barcelona

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Buenos días. Mi interpretación es la misma que usted. Martes y jueves cuando no le toque el fin de semana. Quedo a su disposición. Un saludo, Cristina Cáffaro

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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Solo la podrá tener los martes y jueves que no le corresponda fin de semana.
Un saludo

María Gómez Soriano Abogado en Pamplona/Iruña

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La respuesta es clara:
Los fines de semana son alternos y la semana que no vaya a tener los niños el fin de semana los tendrá de martes a jueves.

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Buenos días: Está claro que son fines de semana alternos.
Y la semana que no vaya a tener los niños el fin de semana, los tendrá de martes a jueves.

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Según la redacción que ofrece, bajo nuestro punto de vista, solo aquéllas semanas en que el padre no hubiera disfrutado de su hij@ el fin de semana, podrá verlo entre semana. En sentido contrario, cuando lo vea el fin de semana, no podrá verlo entre semana.

Un saludo

Dueñas López Abogados

Dueñas López Abogados Abogado en Madrid

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Pues está clarísimo, es solamente las semanas que no ha tenido al menor el fin de semana.

Saludos

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Buenos días,

Habría que leer la totalidad del convenio regulador y la sentencia que lo aprueba. De todas formas, lo mejor que puede hacer es pedirle su parecer al abogado que le tramitó el divorcio, puesto que al haber intervenido en la negociación es el más indicado para aclararle sus dudas sobre el convenio que alcanzaron.

Lourdes Martínez Prado. Abogado (Lleida) Abogado en Arbeca

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Buenas tardes,

Habría que ver el Convenio completo porque quizás otra parte integre, complete o clarifique pero a priori la niña una semana el fin de semana y la siguiente entre semana.

Otra interpretación no es dable tras lectura de ese texto e implicaría que la niña estaría con usted casi la mitad del tiempo, sería a efectos prácticos una custodia compartida.


Un saludo.

José Garriga Abogados Abogado en Vigo

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