dudas artículo 28 ley hipotecaria

Realizada por María. 5 jul 2020

Buenas tardes, queremos comprar una vivienda, la cual pertenecía a una señora que murió en enero, con varios herederos no directos (sin hijos y sin padres vivos) al pedir la hipoteca, el primer banco donde la solicitamos, tardaba mucho en contestarnos (cosa que nos extrañó ya que mi pareja es funcionario y al tener un sueldo fijo, no debe haber problema) en ese momento nos comunicaron que había un artículo de la ley hipotecaria por el cual no se podía vender el inmueble hasta que no pasasen los dos años desde la muerte. Ese primer banco denegó la hipoteca y probamos en otro (descartada la opción de alquiler con derecho a compra por parte de los herederos) con la condición de pignorar el dinero hasta que pasen esos dos años, y así que estuviese retenido el importe a los herederos hasta que concurran los 18 meses que restan. esta vez si se nos otorgaba con estas condiciones pero al parecer, los herederos quieren parte de la cantidad total para costear temas suyos de la herencia, hacienda etc, condición que vemos algo insegura, ya que aunque la ley nos amparase si apareciese algún heredero directo (cosa que niegan que exista) tendríamos que estar litigando y son varios herederos (algunos residentes en el extrajero) qué nos recomiendan hacer para poder llevar acabo la operación con seguridad y garantías? gracias

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Los herederos tendrán que seguir el procedimiento correspondiente para que sean declarados como tales.
Una vez tengan la resolución que les reconozca como herederos y practiquen la liquidación hereditaria ustedes podrán comprar la vivienda a quienes en el Registro de la Propiedad aparezcan como propietarios de la vivienda.
En cualquier caso, o el inmueble está muy bien de precio, o el tiempo que pueden tardar en realizar los trámites es probable que sea excesivo.
En Silca Abogados disponemos de un departamento especialista en adquisiciones.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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