Dudas al contraer matrimonio con separacion de bienes

Realizada por Loli. 9 jul 2015

Hola, tengo un piso en propiedad junto a mi ex-pareja el cual tenemos alquilado. Ahora he rehecho mi vida junto a otra persona y nos queremos casar con separación de bienes. Su piso es de protección oficial de alquiler con opción a compra. El problema es que si nos casamos puedan quitarle su vivienda ya que se la dieron porque no tenía nada en propiedad y al juntarse conmigo y ahora querer casarnos yo si tengo. ¿Eso pueden hacerlo? Porque mi piso es solo el 50% mío la otra parte es de mi ex-pareja y yo no pretendo tampoco empadronarme en el de alquiler y además casarnos con separación de bienes.

Somos de Andalucía, Córdoba. Gracias.

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Buenos días,

El hecho de que ustedes se casen no variará la situación respecto a éste puesto lo es bajo el régimen de separación de bienes. No se preocupe.

Saludos cordiales,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenos Días Noa, si usted se casa de nuevo, no le afectara pues lo harán bajo el régimen de separación de bienes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

Desde el punto de vista civil, si ustedes se casan bajo el régimen de separación de bienes, él no variará su situación en cuanto a que continuará sin ser propietario, es decir, el piso (medio piso) de usted seguirá siendo sólo de usted, no de él.

Por lo que respecta al contrato que él tenga firmado sobre el piso en cuestión, dependerá de los términos de éste y habría que verlo, pero, por lo que usted dice, si la exigencia era que no fuese propietario de otra vivienda, después de casado seguirá sin serlo y por dos motivos: el piso de usted no sería bien ganancial porque fue adquirido antes del matrimonio; en cambio, el piso de él, si lo compra después de casado con usted sólo será de él exclusivamente si se casan en régimen de separación de bienes, lo cual tienen que acordar en capítulos matrimoniales porque, por defecto, en Andalucía rige el derecho común y, por tanto, el régimen de gananciales.

Lourdes Martínez Prado. Abogado (Lleida) Abogado en Arbeca

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