Duda sobre uso y disfrute de la vivienda con bienes separados e hijo
Realizada por Juan. 23 mar 2015
Mi mujer y yo tenemos bienes separados y cada uno declara su vivienda como vivienda habitual en la declaración de la renta, aunque realmente vive en mi casa. Tenemos un hijo, ¿si nos separamos y se queda con la custodia de mi hijo también se puede quedar con el uso de mi vivienda además de la suya?
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Buenos días Juan, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso diario que estén allí a los hijos y al cónyuge que está en su compañía. En su caso, donde cada cónyuge dispone de una vivienda, deben indicarlo en el convenio regulador en caso de acuerdo, o en la demanda de separación o divorcio en caso que no exista ese mutuo acuerdo. Si desea ampliar más información, puede contactar con nosotros, y valoraremos su caso.
Buenos días
la atribución del uso de la vivienda, que ha sido vivienda habitual, suele darse al cónyuge custodio del menor, pero en este caso, si cada uno tienen su propia vivienda, no seria lógico que usted se quedara sin casa en la que vivir porque se le atribuyera a su ex, teniendo ella otra de su propiedad.
En este caso concreto, entraría en juego el criterio del cónyuge mas necesitado, en este caso usted, se le despojaría de su vivienda ,si no dispone otro sitio donde residir.
Normalmente la persona que se queda con guardia y custodia del menor puede quedarse en el que fuera domicilio familiar. En su caso al tener ella otra vivienda depende de lo que resuelva el juez. Para más información necesitaríamos ver la documentación .
El uso de la vivienda se atribuye al cónyuge que tenga un interés más necesario de protección, es decir, el que acredite más necesidad. En este sentido, el hecho de que su cónyuge disponga de otro domicilio es un motivo de peso para que el juez no le atribuya el uso del domicilio familiar aunque tenga atribuida la guarda i custodia.
Aún así, hay que analizar cada caso concretamente.
Saludos
Es cierto que en la mayoría de supuestos,el uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge al que se otorga la custodia teniendo en cuenta el interés del menor. No obstante, le recomendamos que en el convenio regulador (en caso de ser divorcio de mutuo acuerdo) o en la demanda (en caso de ser un divorcio contencioso), haga constar que su mujer tiene una vivienda de su titularidad.
Somos abogados de divorcios en Manacor y quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
Buenos Días, le informamos que si ustedes se separan o divorcian, el uso de la vivienda deberá ser para el progenitor custodio, pero si tiene otra vivienda, deberá hacerlo constar en el convenio regulador que hagan o en la demanda. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle.
En principio el uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor al que se le otorgue la custodia del menor. No obstante, si su pareja dispone de vivienda propia libre, en el procedimiento puede solicitar que la madre y el hijo fijen su domicilio en esta última.