Duda sobre pensión de viudedad
Hola. Me gustaría saber si tendría derecho a pensión por viudedad sin estar casada con la otra persona pero tras llevar 10 años viviendo juntos y con hijos en común.
Muchas gracias
Hola. Me gustaría saber si tendría derecho a pensión por viudedad sin estar casada con la otra persona pero tras llevar 10 años viviendo juntos y con hijos en común.
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Buenos días D. Hordaz:
Puede informarle que usted tiene derecho a la pensión de viudedad que nos consulta, debido que ha sido pareja de hecho durante 10 años, por lo tanto cumple el requisito de convivencia de 5 años y además tener hijos en común. Además de lo orientado anteriormente, se exige requisito de tiempo de cotización del fallecido y empadronamiento conjunto 2 años antes del fallecimiento. Para cualquier otra duda, póngase en contacto con nuestro despacho.
Un saludo.
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Para tener derecho tienen que constar inscritos como pareja de hecho en el registro del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma o conste en documento público (Acta Notarial) 2 años antes del fallecimiento, que no existía ningún impedimento para casarse al menos durante los últimos 5 años antes del fallecimiento y depende de sus propios ingresos en ese momento. Los requisitos son distintos si están casados o si son pareja de hecho.
Un saludo.
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Buenas Tardes D. Hordaz, le informamos que si tiene ese derecho adquirido al ser una pareja de hecho. por ello podría ser beneficiaria de ello. Si requiere de nuestros servicios o desea que le atendamos en cualquier otro asunto, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!
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Buenos días,
Sí que tendría derecho a la pensión por viudedad en su caso.
Un saludo,
Hinode, Despacho Jurídico y Asesoría Familiar.
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Efectivamente, las uniones de hecho generan los mismos derechos; aparte si hay hijos en común también la pensión de orfandad.
Saludos
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Buenos días
Tiene usted derecho a pensión de viudedad al ser pareja de hecho que ha convivido mas de cinco años y tener hijos en común.
Pero además se exigen otros requisitos de tiempo de cotización del fallecido, que son necesarios. No se exigirán si fuera muerte por accidente o enfermedad profesional.
Puede usted ponerse en contacto con nuestro despacho para que podamos asesarle con mas detalle.
Carmen abogada de Málaga
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