Duda sobre pensión de viudedad

Realizada por D.Hordaz. 20 may 2015

Hola. Me gustaría saber si tendría derecho a pensión por viudedad sin estar casada con la otra persona pero tras llevar 10 años viviendo juntos y con hijos en común.


Muchas gracias

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Buenos días D. Hordaz:

Puede informarle que usted tiene derecho a la pensión de viudedad que nos consulta, debido que ha sido pareja de hecho durante 10 años, por lo tanto cumple el requisito de convivencia de 5 años y además tener hijos en común. Además de lo orientado anteriormente, se exige requisito de tiempo de cotización del fallecido y empadronamiento conjunto 2 años antes del fallecimiento. Para cualquier otra duda, póngase en contacto con nuestro despacho.

Un saludo.

Susana Cabezudo Abogado en Aldaia

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Para tener derecho tienen que constar inscritos como pareja de hecho en el registro del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma o conste en documento público (Acta Notarial) 2 años antes del fallecimiento, que no existía ningún impedimento para casarse al menos durante los últimos 5 años antes del fallecimiento y depende de sus propios ingresos en ese momento. Los requisitos son distintos si están casados o si son pareja de hecho.
Un saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Buenas Tardes D. Hordaz, le informamos que si tiene ese derecho adquirido al ser una pareja de hecho. por ello podría ser beneficiaria de ello. Si requiere de nuestros servicios o desea que le atendamos en cualquier otro asunto, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,
Sí que tendría derecho a la pensión por viudedad en su caso.
Un saludo,
Hinode, Despacho Jurídico y Asesoría Familiar.

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

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Efectivamente, las uniones de hecho generan los mismos derechos; aparte si hay hijos en común también la pensión de orfandad.

Saludos

García del Barbo Abogado en Valdepeñas

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Buenos días

Tiene usted derecho a pensión de viudedad al ser pareja de hecho que ha convivido mas de cinco años y tener hijos en común.

Pero además se exigen otros requisitos de tiempo de cotización del fallecido, que son necesarios. No se exigirán si fuera muerte por accidente o enfermedad profesional.

Puede usted ponerse en contacto con nuestro despacho para que podamos asesarle con mas detalle.

Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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