Duda sobre la no renovación de un alquiler por parte del propietario

Realizada por Olga. 14 sep 2015

Buenos días,


Firmé un contrato de alquiler con fecha del 15 de octubre de 2015, con el propietario del inmueble y con la intervención de Alquiler Seguro SAU. Dicho contrato se rige por lo previsto en la ley 29/94 Títulos I, II, IV, y en la duración del contrato se indica que éste se inicia en fecha 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de Octubre de 2014, y que llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance la duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo.

A principios de septiembre el propietario me llamó para comunicarme su intención de poner a la venta el piso y pedirme que lo abandone el 31 de Octubre. A mí me gustaría permanecer un año más en el piso, hasta alcanzar los tres años, pero tanto el propietario como la agencia de Alquiler Seguro me dicen que estoy obligada a abandonarlo, ¿es esto realmente cierto o tengo derecho a permanecer un año más?. Por supuesto yo he cumplido con todas mis obligaciones como inquilina (pagos mensuales, mantenimiento del piso, etc.)

Gracias por su atención, a la espera de su respuesta reciban un cordial saludo,


Olga

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Si el contrato entró en vigor el 1/11/2013, el 1/11/16 venció la duración mínima obligatoria de los tres años, por lo que si fue prorrogado por un año más, el 1/11/2017 venció la última anualidad, por lo que si el propietario le comunicó en septiembre su voluntad de no prorrogar más el contrato, no le quedaba otra que salir por las buenas o esperar al desalojo subsiguiente a un juicio de desahucio, salvo que alcanzase algún otro acuerdo con el propietario sobre la permanencia en la vivienda o su adquisición.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

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La actual ley de arrendamientos urbanos, en su redacción de 2013, prevé que el arrendamiento tendrá una duración mínima de tres años obligatorios para el arrendador. Solo el arrendatario puede desistir del contrato antes de los tres años.
La intención de poner a la venta la vivienda no faculta al arrendador a rescindir el contrato.
Así pues, y según las informaciones que usted ha facilitado, no resulta admisible la pretensión del arrendador, siempre y cuando usted ha ya ido cumpliendo con todas sus obligaciones contractuales.
Debería hacer llegar al arrendador una comunicación fehaciente de su negativa a la resolución pretendida.
Quedamos a su disposición.
Saludos.
Entorn Legal Advocats

Entorn Legal Advocats Abogado en Sabadell

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Buenos días Olga,

Como Vd. bien dice, la duración del contrato se estipuló del 01 de nov de 2013 al 31 de oct de 2014, es normal que después se estipulen prórrogas anuales tácitas, pero la duración obligatoria como tal del contrato, ya pasó, dicho lo cual, usted tiene la obligación de abandonar la vivienda si esa es la voluntad del propietario y se lo comunicó en debida forma.

Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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