Tengo una duda. Hace unos años no pude pagar un préstamo personal y desde entonces tengo embargada mi nómina. En breve tendré que dejar mi trabajo porque mi compromiso llega a su fin. Soy soldado. Según mi Régimen a los 45 o bien finalizo compromiso (me voy al paro) o puedo solicitar lo que se denomina Reserva de Especial disponibilidad.
La cuestión es que, según la Ley, percibiré una asignación por disponibilidad que no es compatible con otras retribuciones de la Administración. Mi pregunta es ¿es embargable dicha asignación? 7200 euros distribuidos en 12 mensualidades.
Muchas gracias por su tiempo.
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No es susceptible de embargo, el salario o prestación que no supere el Salario Mínimo Interprofesional, (actualmente 648 euros), sobre la cuantía que lo supere, podrá embargarse el 30%.
Le informamos que le pueden embargar siempre un porcentaje sobre la nómina o sobre las percepciones que reciba, incluso si la Agencia Tributaria le devolviera.
Si desea que valoremos su caso con detalle, o negociemos por usted, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos. ¡Le deseamos que pase felices fiestas!