Buenas, la consulta es que tengo una sociedad con el rol de panadería. El tema es que tuvimos problema con mi socio y él se quedé con la panadería por lo cual me iba a devolver el 50% que es lo que me corresponde.
Ha pasado un año y no me ha pagado nada, entonces lo quiero demandar. ¿Tengo alguna oportunidad de conseguir que me pague?
Gracias
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Buenos dias:
Obviamente usted puede reclamar el cumplimiento de lo pactado. Todo dependeá de los medios de prueba de que disponga.
Además seria conveniente revisar los terminos del traspaso de la sociedad.
Quedamos a su disposicion por si desea un asesoramiento más detallado.
Muy Sr. Mío: Depende Ud. en gran medida de la capacidad de embargar bienes a su socio. En este caso, le puede interesar embargar las participaciones sociales de las que es propietario. Además, él es responsable personalmente, no la sociedad.
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Buenos Dias Ricardo, le informamos que si usted es socio y la otra parte le adeuda cantidad alguna y dispone de pruebas para acreditarlo, debe reclamar por la vía civil. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Estimado cliente: Todo lo pactado entre los socios es de obligado complimieto para los mismos. Así, le informo de que tiene derecho a interponer reclamación para que se lleve a termino el mismo. Le informo que mientras no se haya llevado a cabo la trasferencia de las participaciones usted sigue siendo socio y tiene derecho a dividendos. Por favor, póngase en contacto con nosotros para que podamos asesorarle más detalladamente,
¿Reclama usted por la aportación de capital, para que adquiera sus participaciones o por el valor de la mitad del negocio? ¿Le ha firmado un reconocimiento de deuda o le ha entregado efectos bancarios?