Duda gasto extraescolar

Realizada por Maria Perez Díaz. 11 abr 2020

Buenos días.
Ante las circunstancias actuales y el confinamiento tan repentino, muchos padres hemos tenido que comprar un ordenador para que nuestros hijos tengan que seguir con el curso escolar. En mi caso, hay un ordenador en casa que era el que iba a utilizar mi hija pero al verme yo obligada a trabajar en casa tuve que comprar uno para ella. Para mi es algo muy importante que mi hija siga con el curso, además de que no hay otra opción para que así lo hagan. La cuestión es que se lo informe al padre. Pero como nunca contesta a mis whatsapp, todos en relación a nuestra hija, yo compre el ordenador. ¿El tiene que pagar la mitad ? No es muy dado a pagar nada, en febrero me pago el IPC de los últimos cinco años ya que llevamos divorciados 10. Siempre paga ante la amenaza de un abogado. Creo que en estas circunstancias el ordenador, comprado para esta eventualidad es esencial para que mi hija pueda seguir con el curso.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Estimada María:

Habrá que estar al contenido del convenio de relaciones paterno-filiales suscrito por ustedes o en su caso, de la sentencia que imponga las mismas.

Si puede acreditar, en función de la edad de su hija y del curso que esté realizando, la necesidad y exigencia del ordenador para seguir las clases, se podría considerar un gasto necesario y urgente y por tanto el otro progenitor no custodio tendría obligación de pagar la mitad, siempre y cuando el desembolso que haya usted realizado sea razonable.

Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta nota forma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Somos especialistas en derecho de familia. Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

1865 respuestas

4682 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días:
Los gastos extraordinarios de educación y salud, normalmente se abonan al 50% entre ambos progenitores.
En el caso que nos comenta, podría entenderse como gasto extraordinario, por ser un gasto necesario, e imprevisible, por el estado de alarma.
Como requisito para el pago de un gasto extraordinario, es necesario el poner el gasto en conocimiento del otro progenitor (que usted ha hecho) y si el otro progenitor no se opone, pues es que lo acepta.
En su caso, usted se lo comunicó y no se ha opuesto. En el caso de que no lo abone el padre, podría reclamárselo judicialmente, principalmente porque le ha comunicado el gasto, el gasto es necesario, el otro progenitor no se ha opuesto y procedería el pago.
Previamente a la reclamación, quizás tendrá que solicitar que se declare dicho gasto como gasto extraordinario.

Espero que le haya sido útil la respuesta

Saludos cordiales

Narbona Abogados. María José Fernández Narbona Abogado en Sevilla

24 respuestas

12 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas