Buenos días.
Ante las circunstancias actuales y el confinamiento tan repentino, muchos padres hemos tenido que comprar un ordenador para que nuestros hijos tengan que seguir con el curso escolar. En mi caso, hay un ordenador en casa que era el que iba a utilizar mi hija pero al verme yo obligada a trabajar en casa tuve que comprar uno para ella. Para mi es algo muy importante que mi hija siga con el curso, además de que no hay otra opción para que así lo hagan. La cuestión es que se lo informe al padre. Pero como nunca contesta a mis whatsapp, todos en relación a nuestra hija, yo compre el ordenador. ¿El tiene que pagar la mitad ? No es muy dado a pagar nada, en febrero me pago el IPC de los últimos cinco años ya que llevamos divorciados 10. Siempre paga ante la amenaza de un abogado. Creo que en estas circunstancias el ordenador, comprado para esta eventualidad es esencial para que mi hija pueda seguir con el curso.
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Estimada María:
Habrá que estar al contenido del convenio de relaciones paterno-filiales suscrito por ustedes o en su caso, de la sentencia que imponga las mismas.
Si puede acreditar, en función de la edad de su hija y del curso que esté realizando, la necesidad y exigencia del ordenador para seguir las clases, se podría considerar un gasto necesario y urgente y por tanto el otro progenitor no custodio tendría obligación de pagar la mitad, siempre y cuando el desembolso que haya usted realizado sea razonable.
Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta nota forma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.
Somos especialistas en derecho de familia. Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Buenos días:
Los gastos extraordinarios de educación y salud, normalmente se abonan al 50% entre ambos progenitores.
En el caso que nos comenta, podría entenderse como gasto extraordinario, por ser un gasto necesario, e imprevisible, por el estado de alarma.
Como requisito para el pago de un gasto extraordinario, es necesario el poner el gasto en conocimiento del otro progenitor (que usted ha hecho) y si el otro progenitor no se opone, pues es que lo acepta.
En su caso, usted se lo comunicó y no se ha opuesto. En el caso de que no lo abone el padre, podría reclamárselo judicialmente, principalmente porque le ha comunicado el gasto, el gasto es necesario, el otro progenitor no se ha opuesto y procedería el pago.
Previamente a la reclamación, quizás tendrá que solicitar que se declare dicho gasto como gasto extraordinario.