1º- Yo llegue a un acuerdo para devolverme la cláusula suelo de una hipoteca hace ya un año pero solo me devolvieron desde la fecha que dictamino el estado, creo que Junio del 13. Me hicieron firmar un contrato confidencialidad y de no reclamar más.
Establecida la sentencia del Tribunal Europeo, y habiendo firmado ese contrato. Podría reclamar lo anterior a Junio del 13?
2º En Noviembre del 15 termine de pagar otra hipoteca, estoy pidiendo al banco una copia de esa escritura para hacer una reclamación de la cláusula suelo. Parece ser que no me la quieren facilitar. Solo me están dando largas.
Puedo reclamar la clausura suelo de esta hipoteca ya pagada?
Saludos y muchas gracias
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Buenas tardes,
A la primera cuestión, le contesto que no. Solo pueden reclamar aquellos que no llegaron a un acuerdo. Cierto es que los abogados por pelear, que no quede. Así que habría que estudiar como le dicen dicho acuerdo.
En cuanto a la segunda, esta en su derecho de que se la den. Puede pedirla al banco (hágalo por escrito) y si le dan largas, como dice, pídasela al notario.
Espero haberla ayudado.
Saludos cordiales.
Buenas Tardes Benito, cierto es que en el primer supuesto dichos acuerdos hay discrepancias ya que si se considera que dicho acuerdo era nulo de pleno derecho por ser de por sí abusivo, habría que ver en qué condiciones se hizo y bajo qué condiciones, ya que si existiera vicio en el consentimiento o bajo engaño podría estudiarse si es anulable y por ello en relación con el 2 asunto solicitar al Notario Copia simple de la Escritura de Hipoteca con cláusula suelo y solicitar eliminación y reclamar devolución de cantidades con carácter retroactivo. Y en relacion a la devolución de gastos de hipoteca con motivo de la sentencia de 23/12/15 del TS si son reclamables( Notaria+Registro+IAJD). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Derecho Bancario, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenas tardes:
Estoy de acuerdo con el compañero que le ha comentado antes.
Respecto al primer tema hay que estudiar la documentación que usted tiene y lo que firmó con el banco y respecto a la segunda no tendría ningún problema, además el banco está obligado a facilitarle la escritura del préstamo hipotecario (le puede cobrar una pequeña cantidad que tiene que estar recogida en las tarifas del banco pero siempre le saldrá un poco más barato que solicitarla en la notaria).
Un saludo.
Respecto de la primera hipoteca, el asunto no está resuelto de forma clara. Podría intentarlo alegando que la nulidad de una cláusula no es subsanable por tratarse de una nulidad radical. No obstante, como le digo, sería una reclamación compleja.
Respecto de la segunda es más sencillo. Sí, puede reclamarla. En caso de que el banco no le facilite la escritura, puede acudir al notario que la redactó.
Quedo a su entera disposición para aquello que precise.