doble percepción del estado
Dr. buen día. Consulta sobre doble percepción del estado como docente en el sector público. Uno es CAS 1057 y el otro es LEY 29062 Carrera pública magisterial. Está permitido recibir doble remuneración a tiempo completo en estas dos situaciones. Considerando que es una emergencia sanitaria, y es de teletrabajo. Así mismo ningún docente cumple con su jornada laboral de 30 horas ni ningun director cumple con su jornada de 40 horas laborales,
¿Es considerado un delito?, ¿Cuál es sanción? pena privativa, devolución de lo que percibiste o una amonestación verbal o suspensión laboral sin remuneración y por cuánto tiempo.
Finalmente que debo hacer:
Continuar laborando en las dos instituciones públicas o renunciar al CAS.
Hasta que punto la incompatibilidad horaria es un factor de beneficio para recibir doble sueldo?
o renunciar al contrato CAS que está hasta el mes de diciembre.
En la otra entidad ley de profesorado 29062 soy docente nombrado me excedí de licencias(terminó mi licencia en el mes de mayo 2020, como no salía la resolución de LICENCIA me reincorporé en el mes de abril, a partir de ahí se inicia la doble percepción y de ahí se dio la pandemia hasta la fecha seguimos en emergencia sanitaria)
El estar en emergencia sanitaria garantiza o es factible la doble percepción como docente (art.40)?
Que va a pasar si no renuncio al CAS y continuo trabajando en mi institución educativa.