Hola. Durante una declaración de herederos falleció uno de ellos antes de aceptar dicha herencia.
En su testamento este dejó testamento sin incluir nada de la herencia que iba a recibir del primer fallecido.
Quiero saber si al repartir los bienes de este último se tienen en cuenta lo que hubiera recibido de la primera herencia para sus sucesores o si él deja de ser participe en la primera y la suya se reparte entre sus hijos. Gracias
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Buenos días B. Ferrer,
Se heredarían siempre y cuando la persona en vida haya aceptado la herencia.
Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid
No sé si están en Cataluña, pero de estarlo se aplica el Artículo 461-13 del Código Civil catalán: "Derecho de transmisión
1. Si el llamado muere sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder mediante la aceptación de la herencia y el de repudiar se transmiten siempre a sus herederos."
Por tanto, ahora serán los herederos del heredero los que tendrán la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia. Estoy a su disposición para examinar los detalles, si lo consideran oportuno.
Hola
Al fallecer el heredero después, todo lo que le corresponda de la herencia del primer fallecido pasa a quienes haya designado como herederos. No importa que en su testamento no hubiera previsto los bienes que aún no hubiera heredado. El derecho a los bienes del primer causante pasan a los herederos del segundo, si los quieren aceptar.
Saludos
Chantal Catalá