Divorcio y registro

Realizada por Juani. 2 may 2016 Abogados divorcios

¿Si no está escrito mi divorcio en el registro civil sigo casada?

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Estarás divorciada desde el momento en que se dicta sentencia y ésta deviene firme, es decir, ya no es recurrible.

Otra cosa es la inscripción del divorcio en el Registro Civil, que normalmente ya hacen directamente los Juzgados, tras la firmeza de la sentencia, pero, en cualquier caso, si no estuviera inscrito, lo único que implica es que tu condición de divorciada no es pública y, por tanto, oponible a terceros de buena fe.

Si tienes cualquier duda, puedes contactar con nosotros.


Un saludo!

Vanessa Morillas Gándara Abogado en Barcelona

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Su divorcio no depende del Registro Civil. Los registros sólo tienen la función de dar a conocer a terceros situaciones preexistentes por otros motivos. Por tanto, si ya tiene una sentencia firme, usted está divorciada.

Para cualquier aclaración contacte con nosotros. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, en principio todas las sentencias de divorcio son remitidas de oficio por el Juzgado al Registro Civil correspondiente.
Un saludo

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

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Buenos Días Juani, le informamos que dado que desconocemos si la sentencia es firme, será inscrita en el Registro Civil y ya figurara como estado civil divorciada. Suerte!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Juani,

En caso de que usted haya obtenido una Sentencia de divorcio existen las siguientes posibilidades:

1. Que la Sentencia de divorcio no sea recurrida por la contraparte en ninguno de sus extremos.
2. Que la Sentencia de divorcio sea recurrida por la contraparte en lo relativo, exclusivamente, a los pronunciamientos sobre medidas tales como custodia de los posibles hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.
3. Que la Sentencia de divorcio sea recurrida en lo relativo al pronunciamiento sobre el divorcio.

Pues bien, en los dos primeros casos, una vez transcurrido el plazo para recurrir, el pronunciamiento sobre el divorcio adquiere plena firmeza, tal y como dispone el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De esta forma, las partes del procedimiento (en este caso, usted y su ex pareja) dejarían de estar casadas, y ello con independencia de la ulterior inscripción de la Sentencia en el Registro Civil, lo cual es un requisito formal, pero no de eficacia, ya que el artículo 89 del Código Civil dispone que los efectos del divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare.

Esperamos haberle sido de utilidad. Reciba un cordial saludo.

González Rodríguez & Asociados Abogado en Madrid

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Buenos días Juani,

Haría falta que diera más detalles, tiene ya la sentencia de divorcio??

SCP Abogados Abogado en Navalcarnero

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