Divorcio y gastos extras

Realizada por Antonio. 1 sep 2014

Mi mujer me ha pedido el divorcio de mutuo acuerdo para que le resulte lo más barato posible, unos 1500 euros, resulta que yo cobro unos 500 euros de nómina a media jornada, ella de 1000 a 1250 euros según el mes, tenemos una hipoteca de 600 euros al mes a nombre de los dos y dos hijos de 4 y 6 años.

¿Qué es lo que tengo que pagarle al mes de pensión alimenticia a los niños y qué gastos de hipoteca tendré que darle a ella, aparte de más gastos que hay: luz, comunidad, teléfono con Internet, seguros médicos independientes de la seguridad social, comedor del colegio, karate del niño, actividades extra escolares, seguro de hogar y alguna que otra cosa más que no recuerdo?


¿Cuánto tendría que pagarle a ella?

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Buenas tardes:
Primeramente, informarle de que el presupuesto que le han dado a su mujer por el divorcio de mutuo acuerdo es algo elevado. Nosotros podemos encargarnos del asunto por bastante menos.
En cuanto al tema de la hipoteca, si ambos son deudores, ambos deberán seguir abonándola al 50% hasta que se liquide la sociedad de gananciales. Si se divorcian de mutuo acuerdo, en el mismo procedimiento podrán también hacer la liquidación.
En cuanto a la custodia de los menores, si Ud. asume que es para la madre, efectivamente Ud. tendrá que pasarle una pensión alimenticia. Dado su escasa nómina y el hecho de que tenga que seguir abonando la mitad de la hipoteca, no va a ser una pensión muy elevada.
¿Se ha planteado que la custodia de los menores sea para Ud., así como el uso de la vivienda y que sea su mujer quien abone una pensión?¿O, al menos, una custodia compartida con uso alterno del domicilio familiar?
Verdaderamente, Ud. no tiene recursos para hacer frente a hipoteca, pensión y además vivir en otro lugar.
Los gastos de luz, agua, teléfono, deberá abonarlos integramente quien se quede a vivir en la casa.
En cambio, los inherentes a la propiedad (comunidad, seguro hogar, IBI, basura) deberán seguir abonándolos por mitades, salvo que pactaran otra cosa.

Sobre todo, si va a llevar el divorcio un abogado contratado por su mujer, le recomiendo encarecidamente que NO firme nada que no haya revisado primero un abogado contratado por Ud.
Quedamos a su disposición,
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Un divorcio de mutuo acuerdo suele ser más económico que el presupuesto que comenta le ha facilitado su mujer. Por otro lado debe saber que si ella se queda viviendo en el piso, ella debe asumir el pago de los suministros y demás gastos derivados de la vivienda (impuestos, comunidad, seguro) salvo la hipoteca, que si deben pagar por mitad. Tanto Vd como ella deben contribuir en el sustento de sus hijos, para lo que se tiene en cuenta los gastos de los menores, así como los ingresos y gastos de los progenitores. Los temas de Derecho de Familia siempre plantean muchas dudas, especialmente si hay hijos menores, por lo que siempre es aconsejable una reunión personal en el despacho para que, con toda la información, poder ofrecer un asesoramiento jurídico adecuado. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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En primer lugar, decirle que la pensión de alimentos no solo cubre los alimentos, sino todos los gastos "ordinarios" de los menores, lo cual implica luz, comunidad, teléfono, comedor del colegio, etc. Son ordinarios, aquellos gastos que se pueden prever y se repiten de forma más o menos periódica.
En el mutuo acuerdo pueden Uds. pactar el importe que deseen por la pensión, siempre que no sea algo del todo insostenible, La ley no establece otra norma más allá de que el importe se determinará en función de los gastos de los menores y los ingresos del que debe pagar la pensión. Es cierto que algunos compañeros usan tablas basadas en criterios jurisprudenciales, pero nosotros no somos partidarios de ello.
La mejor forma es que computen el total de los gastos ordinarios y los dividan en dos partes, por ejemplo, 40% y 60%. La pensión de alimentos coincidiría con ese 60%.
En cualquier caso, quedamos a su disposición para realizar el trámite o cualquier consulta.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Buenos días.

Como usted bien dice se trata de elaborar un Convenio Regulador de mutuo acuerdo, por lo que deben intentar llegar a un pacto entre sus propias voluntades. Deberán repartir los gastos como consideren oportuno, siempre en unos márgenes de evidente protección de sus sueldos y con el objetivo del beneficio del menor.
Para elaborarlo requieren contratar los servicios de un abogado, el cual valorará ambas situaciones y les ayudará a llegar a un entendimiento.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos días;
Si es un divorcio de mutuo acuerdo, vds deberán de llegar a un acuerdo en lo relativo a régimen de visitas, patria potestad, guardia y custodia, pensión por alimentos(para los niños) y compensatoria(en el caso que procediese, que parece que no el suyo) e incluso adjudicación del inmueble...
Pueden incluso poner una cantidad como pensión por alimentos y que si Vds, mejora su situación económica, automáticamente aporte un poco más.
Un divorcio de mutuo acuerdo ofrece un marco muy amplio para llegar a acuerdos sobre todas estas cuestiones y evitar así futuros conflictos que pudiesen surgir.
Deberán consultarlo con un profesional, ya que necesitaran abogado y procurador.
Un saludo.

AMP Abogados y Asociados Abogado en Almería

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La cuantía de la pensión de alimentos que debe abonar el cónyuge que no tiene asignada la custodia de los hijos para contribuir a su manutención, depende de su capacidad económica, así como se pondera dependiendo de la del otro cónyuge.

En el caso que expone con unos ingresos de 500 euros, lógicamente no puede asumir una cuantía muy elevada, ya que igualmente tiene que quedarle lo mínimo para poder subsistir.

Según el baremo establecido por el Poder Judicial, la cuantía de la pensión de alimentos para ambos hijos debería oscilar entre los 200-230 euros.

En cuanto a las cuotas de la hipoteca deben ser asumidas al 50% por cada cónyuge.

Y, en cuanto a los gastos extraordinarios igualmente deben abonarse al 50%, si bien, únicamente se considerarían como tales los que no siendo habitulales, resulten necesarios (gastos médicos, farmaceúticos, ópticos).

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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