El contrato de alquiler del piso está a nombre de mi marido y yo figuro como su compañera. Nos vamos a divorciar. Él se ha ido y me pide cambiar el contrato con la agencia. ¿Tenemos que romper el contrato (con la devolución del depósito) o la agencia tiene que respetar mi derecho para quedarme con las condiciones actuales (sin aumentar el alquiler o cambiar el depósito)?
¿La ley me protege de alguna manera?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días:
Usted puede mantener el mismo contrato, sin necesidad de modificar éste, porque es la propia Ley de Arrendamientos Urbanos la que prevé la sucesión en el mismo en caso de divorcio. Eso sí, deberá comunicar al arrendador esta situación.
Otra cosa diferente es que por motivos económicos, de plazo o de otra índole, le pudiera convenir aprovechar la coyuntura para renegociar el contrato y establecer nuevas condiciones más favorables, habida cuenta de que seguramente, con el divorcio, sus condiciones económicas y personales, no serán las mismas.
Muchas gracias por todas las respuestas. Mi marido insiste en comunicarlo antes de la sentencia, pero vamos a presentar una copia del Convenio Regulador. A ver qué me dirá la agencia...
GRACIAS a todos.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Podrá permanecer en el uso de la vivienda siempre que esta le sea adjudicada en el convenio regulador o por resolución judicial.
Deberá acompañar copia del documento en el que conste la atribución a la notificación que deberá hacer al arrendador en el plazo máximo de 2 meses desde que tenga constancia de la resolución judicial.
Cosa distinta es que intente renegociar de las condiciones del contrato aprovechando la circunstancia del divorcio, pero debe tener presente que esto depende de la voluntad conciliadora del arrendador.
El artículo 15 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, recoge que en los casos de divorcio el cónyuge puede continuar en el uso de la vivienda cuando le sea atribuida. Eso sí, tiene un plazo de dos meses desde la resolución judicial para comunicar al propietario de la vivienda su decisión de continuar viviendo en la casa.
El problema estriba en el tiempo en que VD. lleve residiendo en dicha vivienda y en el hecho de que VD pueda acreditar que ese es su domicilio y que la propiedad de la vivienda y/o la agencia intermediaria eran conocedores de que VD. vive en dicho inmueble.
Si ello es así no tiene porqué cambiar el contrato y tienen que respetarle las condiciones. En todo caso si la agencia admite hacerle un nuevo contrato a su nombre y no le cambian las condiciones, siempre será preferible esta segunda opción.