Divorcio con propiedad común

Realizada por Luis Guillermo Capacete. 17 feb 2014

Hola,


Espero poder explicarme bien y gracias de antemano por leerme. Mi mujer y yo nos casamos hace tres años en separación de bienes, compramos una vivienda al 50% pero la realidad es que ella invirtió más dinero en el momento de la compra -yo puse 15000 y ella 25000-. Para financiar el resto del importe de la casa, que costó 173,000 euros, además hicimos una hipoteca, en el pago mensual de la hipoteca ella también ha invertido más porque siempre ha tenido mejor salario. Ahora nos vamos a divorciar y ella dice que si vamos a ir por mutuo acuerdo, en una cláusula del convenio han de constar las compensaciones por el dinero recibido de más antes de adjudicarnos uno la casa o venderla. He consultado con un abogado de mi Ciudad y me ha dicho que si está escriturado todo al 50% ella libremente lo ha asumido así y se puede considerar una "liberalidad", pero me preocupa que si no nos arreglamos, en una demanda contenciosa lo pueda reclamar, ya que en las libretas de los bancos constan todos estos pagos. Mi pregunta es si realmente me puede reclamar esas diferencias o si efectivamente, como sugirió el abogado, esas cantidades de más no las puede reclamar ahora, al escriturar mitades iguales ante el notario. No sé si es relevante, pero no tenemos hijos. Los dos trabajamos, yo gano 1300 euros al mes y ella cerca de 2000 y es la única propiedad común. Gracias.

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Es defendible tanto una postura como la otra. Ahora bien, generalmente los Juzgados entienden que dichos pagos de más son "regalos del matrimonio" por lo que no debería devolver el dinero, al estar escriturado el piso al 50%. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia. Saludos.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes:

Si es acreditable y probado, aunque la atribución posterior fuera del 50 %, el hecho de que se haya pagado de más si daría derecho a la reclamación del crédito sobrante.

Como bien dice mi compañero también puede darse otras condiciones de mayor gastor, o que ese crédito sobrante se compense por otro concepto pero habrá que ver todo la situación en general.

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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