Divorcio con hijo menor, ¿puede obligarme a que alquilemos la vivienda familiar?
Realizada por Nuria. 26 abr 2014
Vivimos y somos de Madrid. Quiero divorciarme de mutuo acuerdo y en cuanto a la custodia parece que el esta de acuerdo en que el niño, de 29 meses, se quede conmigo, pero en cuanto al tema económico lo tenemos difícil. Tenemos una hipoteca sobre el piso donde vivimos y que esta a nombre de los dos, pero en la misma hipoteca está metido un apartamento que es suyo y que actualmente está alquilado. Yo le he propuesto que ese alquiler sea para el ya que actualmente trabaja media jornada para que pueda buscar piso de alquiler y seguir pagando la hipoteca a medias, pero lo que no quiero es tener que seguir pagando los gastos de ese apartamento y pagar sólo la parte de hipoteca que corresponderia al piso en común. El me propone alquilar el piso familiar y que me vaya a vivir con el niño a casa de mi madre. ¿Qué puedo hacer? No quiero que esto sea motivo de no poder llegar al convenio regulador de mutuo acuerdo.
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Nuestro consejo es que acuda a un abogado/a que ayude a mediar entre Vds en aras a un mutuo acuerdo. Y, si el mutuo acuerdo no es posible, pueda Vd defender los derechos de su hijo y los suyos ante el Juzgado, ya que si le dan la guarda y custodia de su hijo (en principio sí por la edad), le darían el uso y disfrute del domicilio familiar. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
La vivienda familiar no se puede alquilar porque es dónde va a vivir el menor y por lo tanto se le atribuye el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio (es decir a usted, ya que comenta que es quien va a tener la custodia de su hijo menor).
No obstante, quedamos a su disposición para poder poder ampliarle esta información.
En el convenio regulador que presenten para ser aprobado por el Juez en la Sentencia de divorcio, pueden establecer todos los pactos o acuerdos que vds. estimen conveniente.
Si vd. se queda con la guarda y custodia del menor, tendría derecho a que su esposo le abone una pensión de alimentos proporcional a su capacidad económica, así como a que se le atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar, hasta que el menor adquiera la mayoría de edad y sea independiente económicamente.
Sobre la liquidación de los bienes gananciales y cargas del matrimonio, salvo pacto en contrario deberían ser repartidos y asumidas las cargas al 50%.